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Derecho electoral intrapartidario

Derecho electoral intrapartidario

Columnas lunes 22 de febrero de 2021 -

Por Armando Hernández Cruz

Frente al desarrollo del actual proceso electoral 2020-2021 es conveniente reflexionar sobre la importancia de que los militantes y simpatizantes de los partidos políticos conozcan las herramientas y medios de defensa con que cuentan para lograr que la vida institucional de las organizaciones políticas se desarrolle dentro de los cauces de la legalidad, y con respeto a los principios democráticos.

La justicia intrapartidaria tiene sus propias reglas específicas que forman parte de los procesos democráticos de autoorganización de los partidos políticos. De acuerdo con lo que dispone el artículo 41 constitucional, las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Constitución y de la Ley General de Partidos Políticos, por lo que los partidos pueden libremente establecer sus reglas de organización interna.

No obstante, también debemos recordar que los partidos políticos tienen por naturaleza, la de ser entidades de interés público. Por lo que sus procesos de organización interna no solo les conciernen a ellos, sino a toda la sociedad.
¿Puede un partido político “reservarse el derecho de admisión” de ciertos militantes? O, al contrario ¿Está un partido político obligado a admitir a cualquier persona que desee ingresar a sus filas?

¿Qué garantías tienen los militantes de los partidos políticos de que estos se conduzcan bajo los principios democráticos y los cauces legales? ¿Cómo garantizar que el derecho de asociación con fines políticos sea tutelado respecto de los actos que llevan a cabo las autoridades partidarias?

Si bien es cierto que los partidos políticos no son instituciones de gobierno, y sus órganos de dirección no están conformados por servidores públicos, sus actos son considerados como equivalentes a los de autoridad, y se considera que pueden violar los derechos político-electorales de los militantes.

Es por ello que la Ley General de Partidos Políticos establece la obligación de éstos de contar con órganos internos de justicia partidaria, que puedan tramitar diversos procesos para la protección de los derechos político electorales de sus militantes.

Las resoluciones de esas instancias partidarias, a su vez, pueden ser impugnadas ante los órganos jurisdiccionales constitucionales de justicia electoral: Tribunales electorales de las entidades federativas, tratándose de partidos políticos locales, o actos de las autoridades partidarias de los órganos estatales de los Partidos Políticos Nacionales; o incluso las instancias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La profesionalización de los abogados que litigan procesos intrapartidarios es fundamental para impulsar y mejorar la democracia interna de los partidos.

Flor de Loto: El próximo 5 de marzo, de 11:00 a 14:00 horas, estaré impartiendo un webinar vía zoom respecto del tema de la justicia intrapartidaria y su marco normativo. Las personas interesadas en asistir pueden contactar al whatsApp 5586158547 con la Lic. Mariana Vega.


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