La evolución e innovación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC’s) ha generado también la necesidad de modificar y actualizar los marcos normativos nacionales e internacionales acordes a la realidad actual que vive la sociedad, con el fin de garantizar la protección de la vida privada e íntima de las personas, así como su integridad física y mental, su patrimonio y brindar una protección a su decoro y reputación.
El derecho al olvido, derecho de supresión, o derecho a ser olvidado, es una figura jurídica novedosa en México y en general en el mundo. Son pocos los antecedentes respecto a este mecanismo de protección a la privacidad e intimidad de las personas. Fue en España en 2014 cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió la Jurisprudencia C‑131/12 TJUE mediante la cual obligo a Google Inc. a eliminar determinada información de sus motores de búsqueda ya que esta atentaba contra los derechos de privacidad e intimidad de una persona.
En el contexto nacional, hasta el momento la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha emitido alguna sentencia que permita la implementación de este mecanismo en el sistema jurídico mexicano, principalmente porque se considera que podría atentar contra otros derechos humanos que se encuentran expresamente consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente el derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información, tal y como se resolvió en el expediente PPD.0094/14 por parte del entonces IFAI.
Este derecho consiste en tener la oportunidad de solicitar la remoción o actualización de datos en los motores de búsqueda con el objetivo de retirar o modificar información que pueda ser considerada como falsa o bien, que atente contra la privacidad e intimidad de la persona, así como contra su buena reputación y honor.
El derecho al olvido no debería ser visto como un antónimo de los derechos humanos, así como existe el derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información, también es pertinente considerar el derecho humano a la privacidad y a la intimidad, así como los mecanismos enfocados en proteger estos derechos inherentes a la persona. Mientras las acciones de una persona no pongan en riesgo la seguridad nacional o atenten contra el interés público, se tiene que buscar implementar un sistema que vele porque el decoro, honor, privacidad e intimidad no se vean perjudicados.
Floro de loto: Es importante comenzar a enfocar los estudios jurídicos para la conceptualización de este derecho, así como sus alcances y restricciones para que con base en esto se comience a implementar en los marcos normativos nacionales, principalmente para dar cumplimiento al artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.