Columnas
El Estado Regulador parte de una organización estatal en la que éste no interviene directamente como productor o prestador de servicios, sino que establece normas con el objetivo de supervisar, controlar o corregir el funcionamiento de los mercados y diversos sectores estratégicos, para proteger el interés público, garantizar derechos fundamentales y corregir fallas del mercado.
Hay quienes consideran que el concepto moderno de esta materia surgió principalmente en Estados Unidos después del New Deal de Franklin D. Roosevelt (1930), con la intervención estatal en sectores económicos esenciales, tras la Gran Depresión. Asimismo, es país vale la pena destacar el caso Chevron U.S.A., Inc. v. Natural Resources Defense Council (1984), mediante el cual se otorgaba a las agencias administrativas un amplio margen para interpretar leyes ambiguas, siempre que su interpretación fuera razonable, fortaleciendo el papel regulador del Estado al permitir a las agencias aplicar criterios técnicos sin intervención directa de los jueces. Sin embargo, recientemente, por el caso Loper Bright Enterprises v. Raimondo (2024), la Corte Suprema de Estados Unidos revocó la doctrina Chevron, considerando que, con base en la Ley de Procedimiento Administrativo, la interpretación de las leyes corresponde a los tribunales, y no a las agencias administrativas, limitando el poder interpretativo de estas últimas sobre normas ambiguas.
En América Latina tras la crisis en los años ochenta, se comenzaron a implementar diversas reformas estructurales: privatizaciones y apertura de mercados. En México, desde esa misma década, se empezó a transitar de un Estado interventor hacia un Estado con funciones reguladoras más sólidas. Finalmente, con la entrada al GATT y al TLCAN en 1994, se consolidó en mayor medida esta forma de organización estatal.
En 2013 se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) como organismos constitucionalmente autónomos (OCA´s) lo que implica que estos no se consideran parte estricta de alguno de los tres poderes clásicos del Estado. En ese mismo año, también se establecieron como Órganos Reguladores Coordinados la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), dotándoles de mayor autonomía técnica.
Esta forma de organización estatal hoy tomó una nueva dirección. Como consecuencia de las reformas constitucionales del decreto en materia de simplificación orgánica del 20 de diciembre de 2024, el IFT y la COFECE dejaron de tener la naturaleza jurídica de OCA’s.Por otro lado, la CRE y la CNH dejaron de tener la naturaleza constitucional de Órganos Reguladores Coordinados, para entrar en la dirección de Administración Pública Federal a cargo del Poder Ejecutivo Federal.
En consonancia con esta reforma constitucional, el pasado 18 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que establece el nuevo marco jurídico secundario en materia energética, a través de la promulgación de diversas leyes, incluyendo: la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia, y la Ley de la Comisión Nacional de Energía. Asimismo, el referido decreto reforma la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ante este nuevo marco normativo, será fundamental analizar las implicaciones tanto las reformas constitucionales como de la legislación secundaria, a fin de conocer el nuevo rol del Estado en su papel de Regulador en materia de telecomunicaciones, competencia económica, energía e hidrocarburos en nuestro país.