El pasado lunes 11 de mayo nuestra Suprema Corte emitió un fallo histórico mediante el que aseguró la certeza y viabilidad de nuestro modelo constitucional. Lo hizo al declarar inválida una reforma a la constitución local de Baja California, mediante la que el poder constituyente de esa entidad había ampliado de dos a cinco años, indebidamente, el plazo de gestión del Gobernador electo a mediados de 2019. Por la entidad superlativa del fallo, cargado de mensajes políticos, conviene estudiarlo con una nueva óptica que trascienda los 3 modelos tradicionales de análisis de la conducta judicial.
En el primero de ellos, denominado legal, los jueces o juezas sólo quieren resolver interpretando la ley y seleccionando, entre varias, la alternativa de solución que cuente con mejores méritos jurídicos, decidiendo con independencia del entorno político, económico y social del pleito pues buscan la mejor interpretación legal posible.
En el segundo, llamado actitudinal, los juzgadores sólo quieren hacer buenas políticas públicas a través de sus sentencias y, precisamente por ello, seleccionan la resolución del caso que cuente con mejores méritos para tal efecto.
En el tercero, el estratégico, el más sofisticado y de prevalencia casi universal, los jueces y juezas tratan de hacer buenas políticas públicas desde sus resoluciones (o con ellas) pero, en este caso, se disponen a sacrificar sus propias convicciones, al menos de manera temporal, para lograr avances, si bien graduales, en las políticas públicas en cuya simpatía militan. Estos juzgadores y juzgadoras sí calculan deliberadamente los impactos y desenlaces políticos, económicos y sociales de las diferentes opciones de fallo.
Creo que esta “costumbre” analítica no alcanza ya para descifrar las razones subyacentes a fallos como los del lunes antepasado y que la alternativa correcta es la del Profesor Lawrence Baum, que alega en su libro “Jueces y sus Audiencias”, con una perspectiva innovadora y refrescante, soportada con instrumentos analíticos de la psicología y la sociología, que existe una cuarta manera de determinar las influencias que cincelan la conducta judicial: descifrando la fuerza que sobre el juez o jueza tienen sus audiencias.
Afirma que en realidad se desarrolla una relación, hasta ahora poco explorada, entre el juzgador o la juzgadora y las audiencias de las que esperan aprobación, estima y reconocimiento: sus colegas en el propio poder judicial, en el foro de los y las postulantes, en el Congreso, la academia, los medios de comunicación, la sociedad en su conjunto y la Presidencia.
Con esta nueva óptica analítica hay que desentrañar la enorme dimensión auténtica de la sentencia del lunes antepasado que, en sus considerandos y resolutivos, repara atinadamente, con sentido de República y visión de Estado, la fibra democrática de nuestro sistema democrático y restaura equilibrios políticos e institucionales que los operadores del poder público habían hecho crujir irresponsablemente.