.Cuando un servidor público rinde la protesta de ley, jura guardar y hacer guardar la Constitución de la República y las leyes que de ella emanen, pero en ninguna normatividad expresa que al asumir el cargo público se adquiera la obligación de ceder la intimidad de tus actividades personales o las de la vida privada, al escrutinio público.
Esta delgada línea entre lo privado y lo público tiene un fundamento válido en el artículo 6 constitucional que establece que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Asimismo, en el artículo 7 se establece que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.
En esta colisión entre el derecho a la libertad y el derecho a la intimidad, la Corte ha definido a los servidores públicos como un sujeto con un estándar de protección a la intimidad que debe tener una categoría especial, porque dentro del Sistema Dual de Protección Constitucional ha señalado que existen tres sujetos que pueden ser objeto de protección, y a cada uno de ellos, le ha establecido un test especial respecto a su actividad.
Si eres un sujeto privado tu estándar de protección es muy elevado, si eres un servidor público tu estándar de protección a la intimidad es bajo; y existe un sujeto intermedio al que se le domina figura pública, que no recibe dinero del erario pero tiene la voluntad de exhibirse o hace de lo público su actividad comercial preponderante, como ejemplo un artista o un influencer que tendrá un estándar de protección de la intimidad medio.
Un servidor público o una figura pública, no puede regenerar su esfera de protección a la intimidad por sí solo, requiere que el ciudadano o simple particular, deje de tener interés en conocer sobre sus actividades, su imagen, sus propiedades, posesiones o vida privada, para que su esfera se expanda en su estándar de protección, es decir, la intimidad se recupera a medida que la exposición mediática es nula y el interés social desaparece. Por tanto, la Corte ha concluido que la intimidad del servidor público depende del interés que haya en él.