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Mientras el juicio político está relacionado con la materia de responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos, la declaración de procedencia se vincula con la materia penal y se le conoce comúnmente como desafuero. Este procedimiento corresponde únicamente a la Cámara de Diputados.
De acuerdo con el artículo 111 de la Constitución federal, las y los servidores que pueden ser sujetos a desafuero por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, son: los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del INE.
En términos de la Ley de responsabilidades, la Sección Instructora practica todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicitó; y una vez que concluye esta averiguación, dictamina si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado; dando cuenta de su dictamen al Presidente de la Cámara, quien anuncia a ésta que debe erigirse en Jurado de Procedencia.
Si la resolución de la Cámara es negativa, se suspende todo procedimiento ulterior, pero ello no es obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado concluya el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación; pero si el órgano legislativo declara que ha lugar a proceder, el sujeto es separado del cargo y queda a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
Si la sentencia del juez es absolutoria, puede reasumir su función. Si la sentencia escondenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concede al reo la gracia del indulto.
El presidente de la República sólo puede ser acusado ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110 de la Constitución, en este supuesto, dicha Cámara resuelve con base en la legislación penal aplicable.
Por lo que respecta a las autoridades estatales, se sigue el mismo procedimiento, pero la declaración de procedencia únicamente es para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales para que procedan como corresponda.
El primer personaje en la historia de México que es desaforado, ya con la Constitución de 1917 y durante el gobierno de Lázaro Cárdenas, fue el senador Manuel Riva Palacio en 1935, acusado de incitación a la rebelión y maniobras sediciosas.
Al respecto de esta figura, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis: P. LXIV/2004 de rubro: “SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA (DESAFUERO). INICIADO EL PROCEDIMIENTO RELATIVO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES IRREPARABLE”, ha sostenido que la solicitud de declaración de procedencia o desafuero que hace la autoridad ministerial a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con base en el artículo 111 de la Constitución es un acto que se consuma automáticamente en cuanto ese órgano legislativo la recibe y admite a trámite, en tanto que su objeto es dar inicio al mecanismo previsto por ese precepto constitucional.
En ese tenor, aduce que los actos realizados a partir de la indicada solicitud se dan en un nuevo espacio dotado de inmunidad constitucional, ya que el sexto párrafo del mencionado artículo 111 dispone su inatacabilidad, por lo que carece de objeto analizar la corrección o incorrección de la solicitud de desafuero, pues lo que se resolviera al respecto no podría trastocar lo actuado por la Cámara, de manera que si ya inició el procedimiento relativo, debe considerarse que dicha solicitud se trata de un acto de efectos jurídicamente irreparables.
De igual manera, en la Tesis: P. LXVI/2004 de rubro: “SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA (DESAFUERO). POR SÍ MISMA NO GENERA AFECTACIÓN JURÍDICA A LOS PRESUNTOS RESPONSABLES”, dejó en claro que la sola presentación de una solicitud de declaración de procedencia no afecta jurídicamente a los presuntos responsables, en tanto ésta se concreta a dar paso a la realización del procedimiento respectivo, pero de ninguna manera condiciona u obliga a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a resolver de conformidad, más aún cuando la decisión de desaforar es de índole político y no conlleva una valoración desde el punto de vista jurisdiccional penal sobre la actuación del indiciado o del marco jurídico aplicable.
En ese orden de ideas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis de Jurisprudencia número P./J. 38/96 de la Novena Época, ha sostenido que la declaración de procedencia o de desafuero, es diferente al juicio político; “constituye un requisito de procedibilidad sin el cual no se puede ejercitar la acción penal correspondiente ante las autoridades judiciales y, por tanto, es un procedimiento autónomo del proceso que no versa sobre la culpabilidad del servidor, es decir, no prejuzga acerca de la acusación. El resultado del primero no trasciende necesariamente al sentido del fallo en el proceso penal. Por eso, la Constitución Federal atingentemente prevé que una resolución adversa de la Cámara de Diputados para suprimir del fuero a determinado servidor público no impide que cuando éste haya concluido el ejercicio de su encargo, el procedimiento inicie o continúe su curso, si no ha prescrito la acción penal”.
La Comisión Jurisdiccional presidida por el diputado Hugo Eric Flores Cervantes ya fue instalada para desahogar, a través de la Sección Instructora, los expedientes de las diversas solicitudes de juicios políticos y de declaraciones de procedencia que se encuentran en trámite, entre ellas, la del diputado Cuauhtémoc Blanco Bravo que, seguro,¡sacará chispas!
Plancha de quite: “La justicia, aunque anda cojeando, rara vez deja de alcanzar al criminal en su carrera”. Horacio.