El 31 de marzo de 1953, el entonces presidente de México, Adolfo T. Ruíz Cortinez, firmó la Convención Sobre los Derechos Políticos de la Mujer, la cual en su artículo 1, señala que “Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna”.
Siete meses después, el 17 de octubre, se publicaba en el Diario Oficial de la Federación el decreto en el que se anunciaba la modificación al Artículo 34 constitucional donde se otorgaba la ciudadanía a las mujeres, es decir, el derecho a votar y ser votadas a lo largo y ancho de todo el país, lo cual se concretó en el proceso electoral de 1955.
Hago este recuento, porque a 69 años de esto, nos enteramos que el día domingo en Ocotequila una comunidad del municipio de Copanatoyac en el estado de Guerrero, este derecho de las mujeres no fue respetado, ya que al acudir a emitir su voto para elegir al Comisario, los dirigentes del PRI y Morena no se los permitieron, argumentándoles que “solamente los hombres pueden ejercer su voto”, y que además las costumbres les niega el poder participar en los comicios electorales.
Antonia Ramírez, quien siendo habitante de esta comunidad y Consejera de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE) de Gerrero, fue una de las mujeres que por medio de un video alzó la voz para denunciar este acto, señalando que en la convocatoria para elegir al Comisario no especificaba que las mujeres no podían participar.
Ver que no todas las mujeres mexicanas tienen garantizado su derecho a ejercer sus derechos políticos, nos lleva a cuestionar los avances democráticos y sobre la erradicación de la violencia política de género que tanto se hace alarde se han logrado.
En Ocotequila, los usos y costumbres de esa comunidad, fueron el argumento de la decisión de no dejar que las mujeres ejercieran su derecho al voto. Usos y costumbres que en el artículo 2° de nuestra Constitución Política, están reconocidos como un derecho de las comunidades indígenas a su libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
Sin embargo, en ese mismo artículo de nuestra Carta Magna, y que deberían saberlo quienes no dejaron votar a las mujeres de Ocotequila, en la fracción III se plantea claramente que se debe garantizar que las mujeres y los hombres indígenas disfruten y ejercerzan su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad, ya que en ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.
Si bien el respeto a autodeterminación de las comunidades indígenas es fundamental en nuestro país, está debe ser ejercida respetando lo establecido constitucionalmente para el respeto total a los derechos humanos de hombres y mujeres, y en este caso, en particular, de las mujeres de Ocotequila, a quienes me sumo a su denuncia, porque bien lo dice Antonia Ramírez “Una mujer de una manera u otra tiene que exigir sus derechos”.
Mtra. Rosalía Zeferino Salgado
Asesora en Comunicación Estratégica
e Imagen Pública