El Congreso de Oaxaca reformó el Código Civil Estatal para permitir que las personas mayores de 12 años, puedan modificar su género en el acta de nacimiento.
Mediante una reforma a los Artículos 137, 137 Bis y 137 Quáter, del Código Civil oaxaqueño, se establece que para hacer efectivo este derecho a la persona adolescente, los tutores del menor deben acudir a la Oficialía del Registro Civil, para manifestar su decisión respecto al género con el que quiere ser identificado en su acta de nacimiento.
Tratándose de personas menores de edad, el Registro Civil con el apoyo de la Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Oaxaca, deberán recabar el consentimiento informado, en el que el o la adolescente exteriorice su deseo y conozca los alcances del trámite.
Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento del padre, la madre o la persona que tenga la custodia legal del menor de edad, el o la adolescente podrá acudir ante la Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Oaxaca.
La Procuraduría prestará asistencia legal para garantizar el interés superior de la niñez, por la vía jurisdiccional correspondiente.
La reforma al Código Civil fue presentada por la diputada, Magaly López Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, y dictaminada por la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia.
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