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Enfermedad y justicia

Enfermedad y justicia

Columnas jueves 01 de abril de 2021 -

Francisco Castellanos

Hace 6 años el TEPJF -Sala Regional CDMX - dictó sentencia en un juicio mediante el cual ordenó al INE expedir la credencial para votar a favor de una persona en situación de calle. El caso fue emblemático porque llevó al Tribunal a establecer que, en México, para el ejercicio del derecho al voto no podía existir una ciudadanía de primera -las personas con domicilio- y otra de segunda -las personas en situación de calle-.

Seis años después, otro asunto de credencial para votar nuevamente plantea un caso paradigmático ante el TEPJF, que fue resuelto tomando en cuenta el constitucionalismo de los derechos derivado de la reforma al artículo 1 constitucional -2011-.

Una ciudadana acudió el 17 de febrero de este año a un módulo del INE a solicitar su credencial para votar por cambio de domicilio. El personal del Instituto negó de manera verbal el trámite, porque la fecha límite para realizarlo fue el 10 de febrero.

La ciudadana demandó ante la Sala Regional CDMX la negativa del trámite, señalando que días previos a la fecha límite contrajo Covid-19, lo que le impidió asistir al módulo a tiempo. Para demostrar su afirmación ofreció el resultado de una prueba PCR que se practicó en un laboratorio.

La Sala realizó una valoración del contexto de la pandemia por Covid-19; determinó un choque entre los derechos a la salud y de votar de un lado, y la certeza jurídica y definitividad del padrón electoral y la lista nominal de otro; valoró con un estándar de DDHH la prueba ofrecida por la ciudadana y, al mismo tiempo, ordenó una inspección para que una persona con fe pública se trasladara al laboratorio a verificar que el mismo existe y se encuentra en pleno funcionamiento.

La Sala concluyó que la ciudadana sí contrajo la enfermedad días antes del vencimiento del plazo para el trámite, y que derivado de las medidas de prevención de propagación del virus, debió aislarse durante su recuperación, lo que le impidió acudir al módulo en tiempo.

La sentencia determina que revocar la negativa de expedición de la credencial beneficiaría de manera importante el derecho a la salud y la prerrogativa al voto de la ciudadana, pues se traduciría en que pueda elegir a las personas que van a ocupar los cargos de elección popular en donde ahora reside; frente al grado de restricción que sufrirían los principios de seguridad jurídica y definitividad en cuanto a la información que integra el padrón electoral y la lista nominal, que en el caso sería leve, porque implica dar de baja solamente un registro. Con base en estos elementos, la Sala estableció que la ciudadana puede hacer el trámite fuera del plazo.

Esta sentencia nos recuerda que el constitucionalismo del que tanto hablamos desde hace 10 años debe estar abajo, impactando positivamente la vida de las personas y no solamente en laberintos de discusión retórica.


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/CR

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