A lo largo de las últimas décadas del siglo pasado, nuestro sistema jurídico adoptó la figura de las “competencias concurrentes” que implican un modelo de distribución de competencias que involucra a los tres órdenes o niveles de gobierno (en materias como: medio ambiente, salud, educación, seguridad pública, y asentamientos humanos).
Además, durante las 2 décadas que van de este siglo, se han incorporado a nuestro marco normativo, diversos “sistemas nacionales” (como el anticorrupción, el de transparencia, o el electoral, entre muchos otros).
Ambas figuras representan un régimen de excepción a la previsión contenida en el artículo 124 constitucional: las facultades que no están expresamente conferidas a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los de las entidades federativas (competencias “residuales” les llaman algunos constitucionalistas).
Ante la existencia de este nuevo modelo de distribución de competencias, que evoca en muchas de sus características al paradigma del “constitucionalismo multinivel” (con el que se intenta explicar fenómenos complejos de organización constitucional en los estados que conforman la Unión Europea) es necesario crear un marco teórico conceptual que facilite la comprensión y explicación de estas nuevas realidades o fenómenos político-sociales.
Apenas en 2012 se publicó un artículo en el que se intentaba dar cuenta de estos fenómenos bajo la denominación genérica de “federalismo cooperativo”.
Según Sebastián Martín “el federalismo cooperativo implica una distribución territorial del poder basada en la colaboración permanente entre la Federación y los estados federados. Su primera consecuencia es que prácticamente todas las competencias sean concurrentes. Con ello, se opone al llamado «federalismo dual», en el que las órbitas de la Federación y de los estados federados permanecen independientes, cada una circunscrita a su privativo ámbito competencial.
El federalismo cooperativo propicia el fortalecimiento del poder central, encargado de diseñar el marco legal de la ejecución de competencias. Ahora bien, este empoderamiento no responde a premisas centralistas, pues presupone una intensa participación de los Estados federados en el proceso legislativo a través de una segunda cámara de representación territorial.
Si la federación acapara buena parte de facultades legislativas, los estados miembros asumen la ejecución de las competencias, algo que se traduce en un adelgazamiento considerable de la administración central en sus respectivos territorios. Y cuando está presente en esta fase ejecutiva suele ser a través de órganos sectoriales, donde participan representantes de ambos centros de poder, el del gobierno central y el de los gobiernos federados”.
Flor de Loto: Este marco teórico que flexibiliza las nociones y conceptos tradicionalmente rígidos con los que se estudian los sistemas federales, podría ser útil para explicar incluso la naturaleza de algunos fenómenos político administrativos como la coordinación metropolitana, y los convenios de colaboración entre municipios, estados y la federación.