Los diputados Jorge Álvarez Máynez y Salomón Chertorivski Woldenberg de Movimiento Ciudadano, impugnaron el “Acuerdo del Consejo Nacional de Morena para que de manera imparcial, democrática, unitaria y transparente se logre profundizar y dar continuidad a la cuarta transformación de la vida pública de México”, el cual fue radicado con el número de expediente SUP-JDC-224/2023.
En dicho Acuerdo, el partido guinda definió las reglas para elegir a la figura del Coordinador o la Coordinadora Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030. Los referidos legisladores estimaron que, con su aprobación, se afectan los principios rectores
de los procesos electorales como la legalidad y la equidad en la contienda.
Sin embargo, esta semana, al resolver el asunto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la improcedencia del juicio, al considerar que los actores carecen de legitimación, personería e interés jurídico para instar, al tratarse de un acto emitido por un partido político distinto al que pertenecen.
En ese sentido, la mayoría de los magistrados razonaron en la sentencia que, conforme a la normativa y línea jurisprudencial electoral, únicamente los partidos políticos tienen la calidad legal necesaria para impugnar actos que afectan a una colectividad y, en ese sentido, el carácter de dirigentes partidistas o legisladores de los demandantes no los equipara a un partido, por lo que no cuentan con la representación del instituto político en el que militan, es decir, carecen de legitimación y personería.
Asimismo, el órgano jurisdiccional consideró que tampoco se acreditaba el interés jurídico a partir de una posible violación directa a los derechos políticos y electorales de los justiciables. Ello, porque la mera declaración de la parte actora de que aspiran a contender por un cargo de elección popular y la posibilidad de que el Acuerdo impugnado violente la equidad en el proceso, a su consideración no justifica alguna violación directa a sus derechos al tratarse de un acto futuro de realización incierta.
Cabe señalar que, en el fallo, la Sala Superior razona que con su decisión no se afecta el derecho de acceso a la justicia de los promoventes, debido a que cuentan con el procedimiento sancionador para inconformarse con ese tipo de hechos, vía que, en el caso, ya utilizaron al presentar ante el INE diversas denuncias en contra de “las corcholatas”.
Con esta resolución queda firme el Acuerdo del Consejo Nacional morenista en cuanto a sus términos, etapas, fechas y plazos.
Actualmente transcurre la etapa de recorridos de las y los aspirantes, la cual abarca del 19 de junio al 27 de agosto y en esta llevarán a cabo recorridos de trabajo por el país para informar sobre los logros de la cuarta transformación y promover la democracia.
Posteriormente, del 28 de agosto al 3 de septiembre se levantará el sondeo por la Comisión de Encuestas y las empresas seleccionadas, con representantes de las personas aspirantes; del 4 al 6 de septiembre la Comisión de Encuestas procesará la información e integrará el resultado; y, finalmente, el 6 de septiembre la Comisión de Encuestas entregará los resultados al Consejo Nacional y a la Comisión de Elecciones para su presentación y divulgación.
En la carrera diariamente se mueven las cifras y las preferencias oscilan entre Claudia Sheinbaum y Marcelo Ebrard, quienes se atacan mutuamente, mientras que Adán sigue muy Agusto en ritmo ascendente; ya veremos si el exsecretario se convierte en el caballo negro y les da
una sorpresita.
Plancha de quite. “Los abogados son hombres que contratamos para protegernos de abogados.” Elbert Hubbard.