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Fortalecen el sistema económico propio de las comunidades indígenas que conforman el CRIC

Fortalecen el sistema económico propio de las comunidades indígenas que conforman el CRIC

Activo sábado 31 de agosto de 2024 -

El Gobierno Nacional expidió el decreto 1094 del 28 de agosto de 2024, que permitirá fortalecer el sistema económico propio y el buen vivir de los pueblos ancestrales que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

Según la norma expedida, esto se logrará a partir de mecanismos orientados a la protección y financiación de las unidades productivas indígenas, adquisición de insumos, transformación y comercialización, contribuyendo al eficaz desarrollo de un modelo sostenible, en armonía y equilibrio entre todos los seres de la naturaleza que habitan el territorio.

Al respecto, en el parágrafo del artículo 5°, el decreto establece que, en armonía con la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional, en un plazo de nueve meses, expedirá –dentro del marco de las competencias de cada uno de los sectores y ministerios– las reglamentaciones sobre el fortalecimiento del sistema económico propio y el buen vivir de las citadas comunidades indígenas.

En particular, agrega el parágrafo, se busca expedir los instrumentos normativos necesarios para emprender las siguientes acciones:

• Fortalecer los mecanismos de protección y financiación de las unidades productivas indígenas.

• Crear la política de financiación para el fortalecimiento del sistema económico propio y el buen vivir en toda la cadena de producción, adquisición de insumos, transformación y comercialización.

• Definir e implementar los mecanismos que contribuyan al eficaz desarrollo del modelo económico ATEA, industrial, agroindustrial, de servicios y comercial, bajo una normativa especial para el buen vivir en los territorios indígenas que conforman el CRIC, en concordancia con sus planes de vida.

• Crear el centro de innovación y productividad y el centro financiero con identidad.

Fruto del diálogo

En líneas generales, el decreto permitirá avanzar en la solución de la problemática social, económica, ambiental y cultural que afrontan las comunidades ancestrales de este departamento y facilitará a las autoridades indígenas tradicionales del CRIC tomar acciones urgentes para superar la violencia y el conflicto armado, y defender la vida, el territorio y la cultura de los pueblos indígenas en esta región del país.

Mediante la norma, el Gobierno del Cambio reconoce el mandato y las competencias de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental (ATEA), instrumento propio de las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

El proceso de concertación y la expedición de este decreto es una muestra fehaciente de que el diálogo político, de gobierno a gobierno, es el camino idóneo para conciliar y encontrar soluciones a problemáticas sociales que sean acordes con los planes de vida, cosmovisión y autodeterminación de los pueblos ancestrales, en este caso los que conforman el CRIC.

Este instrumento resalta el ejercicio de las competencias de las autoridades tradicionales indígenas del Cauca que integran el CRIC, conforme a la Ley Natural, Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio, dentro del ámbito territorial, cultural, económico, social y jurisdiccional de los pueblos indígenas del CRIC, en armonía con la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley y demás instrumentos normativos que protegen sus derechos territoriales, económicos y ambientales.

Otros alcances del decreto

Cabe recalcar que el decreto reconoce explícitamente las competencias de las autoridades indígenas del CRIC para ordenar, regular, preservar, cuidar, conservar, restaurar, proteger, disponer, aprovechar, vigilar, revitalizar y salvaguardar los territorios, los espacios de vida y el fortalecimiento del sistema económico propio y el buen vivir de los pueblos indígenas citados.

La norma se aplicará en territorios originarios comprendidos por resguardos y reservas indígenas, y tierras territorios ocupados o poseídos ancestralmente por las comunidades indígenas que conforman el CRIC.

Respecto a los terceros que no pertenezcan a las comunidades del CRIC, las autoridades tradicionales deberán coordinar con las autoridades públicas el ejercicio de esas competencias, respetando en todos los casos la Constitución y la ley.

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JA/CR

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