El 21 de abril del año en curso, la Sala Regional Especializada (SRE) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el expediente SRE-PSC-50/2022, determinado la existencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG), atribuida al diputado federal Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, debido a diversos comentarios realizados en su perfil de Twitter en contra de las mujeres trans y de la también diputada federal Salma Luévano Luna.
En el veredicto, se dio vista a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados (y Diputadas) para que impusiera la sanción correspondiente al denunciado; se emitieron medidas de reparación y garantías de no repetición; y se ordenó que una vez que hubiera causado ejecutoria la sentencia, se debería inscribir al referido legislador en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral (RVPG).
Asimismo, el 16 de agosto siguiente, la Sala Superior del TEPJF al resolver el expediente SUP-REP-628/2022, revocó la resolución del diverso SRE-PSC-50/2022 y acumulado, emitida por la SRE (dictada en cumplimiento al SUP-REP-252/2022 y SUP-REP-298/2022 y acumulado), por una indebida motivación para fijar el plazo de inscripción del recurrente Gabriel Ricardo Quadri de la Torre en el RVPG.
En ese sentido, en la decisión del 8 de septiembre del año que transcurre, correspondiente al expediente SRE-PSC-50/2022 y su acumulado SRE-PSC-61/2022, la SRE dictó un fallo en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF en el expediente con clave SUP-REP-628/2022, determinando que Gabriel Quadri debe permanecer dos años con nueve meses en el RVPG.
Finalmente, el 14 de diciembre pasado, la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-REP-689/2022, confirmó la decisión de la SRE; en ese sentido, el máximo tribunal electoral del país validó la existencia de violencia, la vista a la autoridad facultada para imponer la sanción correspondiente, y que la SRE es la autoridad competente para determinar el plazo durante el cual el infractor deberá permanecer en el RVPG, como una medida reparatoria.
La cadena impugnativa de este asunto es importante, porque deja claro que ninguna mujer puede ser violentada impunemente por cualquier persona o medio, incluidas las redes sociales; pero lo que llama la atención es que la decisión no fue unánime por parte de la Sala Superior del TEPJF sino por mayoría, donde incluso, hubo un empate en la votación y fue necesario hacer uso del voto de calidad del magistrado presidente.
Pero con independencia de lo anterior, debe quedar claro que, en nuestro sistema jurídico electoral sancionador, la SRE es un pilar fundamental y una instancia profesional que mucho aporta a la justicia en nuestro país, por lo cual celebro que las y los legisladores federales hayan reconsiderado su desaparición, en la reciente reforma electoral.
Plancha de quite: “Si las mujeres y las niñas fueran tratadas igual que los hombres en derechos, dignidad y oportunidad, veríamos el progreso político y económico en todo el mundo”. Hillary Clinton.