Claudia Bolaños
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló una parte del Código Penal de Tamaulipas que clasificaba la homosexualidad como una conducta penalmente sancionable en el delito de “corrupción de menores”.
El pleno del tribunal determinó que esa disposición resultaba abiertamente discriminatoria, ya que equiparaba la orientación sexual con actos reprochables —como alcoholismo, prostitución o consumo de drogas—, y socavaba derechos constitucionales como la igualdad, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y la taxatividad penal.
El proyecto de sentencia, encabezado en su momento por el ministro Arístides Guerrero García, destacó que la norma partía de una idea injustificada de que la homosexualidad se puede “inducir” o “reclutar” y que representaba un peligro para la niñez, lo cual carece de fundamento científico y jurídico.
Con esta resolución, la SCJN ordenó eliminar por completo cualquier mención al “homosexualismo” como supuesto del delito de “corrupción de menores e incapaces” en el Código penal de Tamaulipas, reafirmando que la orientación sexual no puede ser considerada una conducta delictiva ni un factor de riesgo.