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INAI: garantizó máxima publicidad y rendición de cuentas sobre contratos Covid; respeta fallo de SCJN

INAI: garantizó máxima publicidad y rendición de cuentas sobre contratos Covid; respeta fallo de SCJN

Nación lunes 16 de mayo de 2022 -

Por Federico Reyes

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) señaló que respetará las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitidas en los recursos de revisión en materia de seguridad nacional interpuestos respecto de las resoluciones de los expedientes RRA 1899/21 y RRA 2391/21 en contra de la Secretaría de Salud (SSA), relacionadas con la entrega de documentos para la adquisición de vacunas.

En la primera resolución (RRA 1899/21), el pleno del INAI por unanimidad determinó revocar la reserva de la información invocada por la SSA y le instruyó entregar versiones públicas de los contratos para la adquisición de vacunas contra Covid-19, celebrados con las farmacéuticas Pfizer, AstraZeneca, CanSino, Sputnik, Serum y Sinovac. 

En la segunda resolución (RRA 2391/21), aprobada también por unanimidad, el pleno resolvió modificar la respuesta de la SSA y le instruyó confirmar, a través de su Comité de Transparencia, la clasificación de los comprobantes de pagos para la adquisición de vacunas contra Covid-19 como información reservada y confidencial, con fundamento en los artículos 110, fracción II y 113, fracciones II y III, de la Ley Federal de Transparencia. 

“Las comisionadas y los comisionados del INAI, en estricto respeto al Estado de derecho y atendiendo a la extraordinaria circunstancia provocada por la pandemia, señalan que asegurar la apertura de información relacionada con la adquisición de vacunas, además de ser una obligación constitucional que ha posicionado al instituto en el liderazgo internacional en materia de acceso a la información y rendición de cuentas, es concordante con la resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, emitida el 10 de abril de 2020”, dijo el organismo. 

También dejó claro que los organismos que garantizan este derecho y los sujetos obligados debían otorgar prioridad a las solicitudes de acceso a la información relacionadas con la emergencia de salud pública, así como informar proactivamente a todos los grupos en situación de vulnerabilidad, en formatos abiertos y de manera accesible, sobre los impactos de la pandemia y los gastos de emergencia, desagregados de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.

Tras analizar los dos recursos de revisión en materia de seguridad nacional (6/2021 y 3/2021), interpuestos por el consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, el Pleno de la SCJN resolvió ambos recursos de revisión, en los que reconoce los términos de las resoluciones emitidas por el INAI, en el sentido de proporcionar versiones públicas, y ampliando, sin embargo, el periodo de reserva de la información de 2 a 5 años.

Imagen: Cuartoscuro

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FR/CR

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