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INVALIDA SCJN REFORMA A LEGISLACIÓN ELECTORAL DE GUERRERO POR FALTA DE CONSULTA A COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS

INVALIDA SCJN REFORMA A LEGISLACIÓN ELECTORAL DE GUERRERO POR FALTA DE CONSULTA A COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS

Nación martes 08 de septiembre de 2020 -

Claudia Bolaños

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el Decreto 460 por el que se adicionó y reformó la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicado el 2 de junio de 2020, al determinar que, de manera previa a su aprobación, se omitió llevar a cabo una consulta a las comunidades indígenas y afromexicanas.

El Pleno reiteró su criterio en el sentido de que esta omisión resulta violatoria de lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la Constitución Federal, donde se prevé que dichos pueblos tienen el derecho a ser consultados, cada vez que se pretendan establecer medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente.

En el caso, el decreto invalidado había adicionado los artículos 13 bis y 272 bis, a la ley mencionada, a efecto de prever el deber de los partidos políticos de postular fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos, en ambos casos con integrantes de origen indígena o afromexicano, en aquellos distritos o municipios en que la población de dichos grupos sea igual o mayor al 40%; además de establecer los elementos que debían reunir las constancias conforme a las cuales el partido político o coalición debía acreditar la autoadscripción para el registro de las candidaturas.

El Pleno advirtió que las modificaciones realizadas eran susceptibles de afectar directamente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de la entidad, por lo que existía la obligación de consultarles en forma previa a la emisión del decreto impugnado y al no haberse realizado dicha consulta el Decreto impugnado es inconstitucional.

Imagen: Cuartoscuro

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JS/CR

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