El pasado 7 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN,) máximo tribunal del Poder Judicial de la Federación (PJF) en México, declaró la invalidez general de diversas disposiciones normativas, al resolver algunos juicios de Acción de Inconstitucionalidad promovidos en contra de dichos ordenamientos.
Entre las normas cuya invalidez fue declarada, se encuentra la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las Personas con la Condición del Espectro Autista de la Ciudad de México.
De conformidad con el comunicado emitido por la SCJN, la razón por la que dicha norma (junto con otras 10 leyes), fue declarada inconstitucional y se decretó su invalidez general, fue por la falta de consulta a las personas con discapacidad, en los términos que dispone el artículo 4 numeral 3 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, (PcD) el cual señala que: “En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan”.
Esta disposición recoge muy acertadamente el principio: “nada sobre nosotros, sin nosotros”, (nihil novi) que constituye un paradigma utilizado desde la década de los años noventa del siglo pasado, por activistas en materia de derechos de las personas con discapacidad, para hacer valer la idea de que no puede decidirse un tema de política pública (incluida la legislativa) sin la participación “completa y directa” de los miembros del grupo afectado por dicha política.
No obstante, es importante señalar que, en la elaboración de la iniciativa, el dictamen y la discusión de dicha ley, participamos varias organizaciones sociales, en consultas y parlamento abierto, entre ellas, la Asociación "Soy Asperger" A.C. que me honra presidir.
Esta asociación elaboró un proyecto de iniciativa, que fue entregado al Diputado proponente, y con las adecuaciones que consideró pertinente, fue el documento base que se presentó a discusión y posterior aprobación de la Comisión y posteriormente, del pleno del Congreso de la Ciudad de México, en su I Legislatura.
Un conjunto de organizaciones sociales, fuimos convocadas a diversos foros y espacios de discusión, bajo el modelo de “Parlamento Abierto” en vía de reuniones virtuales, debido a las restricciones existentes por la pandemia.
Flor de Loto: Quienes asistimos a esos espacios de debate y discusión, analizamos y propusimos el perfeccionamiento de la norma a emitir; hoy nos encontramos desconcertados por la resolución de la SCJN. ¿Cómo o por qué puede afirmar que no hubo consulta previa? ¿Qué fue lo que faltó?