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Impuestos por tiempo en tv y radio


Impuestos por tiempo en tv y radio


Activo viernes 24 de abril de 2020 -

La Secretaría de Hacienda publicó en el Diario Oficial de la Federación en el que establece que los concesionarios de uso comercial de estaciones de radio y televisión podrán optar por el pago del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público, a cambio de ceder 11 minutos diarios de transmisión, en el caso de estaciones de televisión, y 21 minutos diarios, las estaciones de radio.
Dicho tiempo se utilizará para la difusión de materiales grabados del gobierno federal, establece el decreto rubricado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, y el secretario de Hacienda, Arturo Herrera.
“Si las autoridades previstas en el artículo 17 de la Ley General de Comunicación Social, no utilizaran, total o parcialmente, tales tiempos para transmisión, la Secretaría de Gobernación estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad a lo señalado en la Ley General de Comunicación Social”.
La Secretaría de Gobernación informará al Servicio de Administración Tributaria de los casos en que el concesionario no proporcione los tiempos de transmisión a que esté obligado o no cumpla con sus otras obligaciones.



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/CR

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