facebook comscore
Inconstitucional que ISSSTE suspenda pensión por ascendencia a quien goce de un régimen de seguridad social distinto

Inconstitucional que ISSSTE suspenda pensión por ascendencia a quien goce de un régimen de seguridad social distinto

Nación miércoles 19 de enero de 2022 -

Claudia Bolaños

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el hacer incompatible la pensión por ascendencia cuando se obtiene un nuevo empleo que obliga la incorporación a un régimen de seguridad social diverso, es inconstitucional.

En sesión de este martes, los ministros consideraron que el artículo 6, fracción XII, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado contraviene el principio de seguridad social tutelado en el artículo 123 constitucional.

En su resolución indicaron que el derecho a la pensión por ascendencia no es antagónico ni excluyente con el derecho a desempeñar un empleo remunerado que implique la incorporación a cualquier instituto de seguridad social, porque ambos derechos tienen orígenes diferentes.

La Sala detalló que la pensión por ascendencia es un derecho que se gesta con las aportaciones realizadas por el trabajador en vida con la finalidad de garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte. En cambio, la percepción de un salario por el empleo o cargo desempeñado y la inscripción en un régimen obligatorio de seguridad social son beneficios recibidos por el trabajo que se desempeña, sin que ambas prestaciones se opongan o excluyan entre sí.

Imagen: Cuartoscuro

No te pierdas la noticias más relevantes en spotify

Envíe un mensaje al numero 55 1140 9052 por WhatsApp con la palabra SUSCRIBIR para recibir las noticias más importantes.

DM/CR

Etiquetas


Notas Relacionadas
Continuarán traslados de PPL's en SLP Nación
2024-03-28 - 19:08
+ -