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Invalida SCJN sanción a directores de asociaciones civiles equiparada a servidores públicos en CDMX

Invalida SCJN sanción a directores de asociaciones civiles equiparada a servidores públicos en CDMX

Nación martes 13 de febrero de 2024 -

Claudia Bolaños


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un artículo del Código Penal del Distrito Federal que equiparaba a los directores de asociaciones civiles con servidores públicos en términos de sanciones penales.

Esta medida, que fue promulgada en 2021, pero fue declarada inconstitucional debido a dos acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

El ministro Javier Laynez Potisek, ponente del caso, argumentó que el artículo en cuestión violaba el artículo 108 de la Constitución, el cual establece que el concepto de servidor público se aplica únicamente a aquellos que desempeñan un cargo o empleo en la estructura del Estado.

Laynez Potisek destacó la importancia de no confundir el carácter de servidor público con la responsabilidad penal o administrativa que puedan tener los directores de asociaciones civiles frente al Estado.

La ministra Lenia Batres Guadarrama, hermana del Jefe de Gobierno sustituto, Martí Batres, adviertió que la invalidez de este artículo limitará el combate a la corrupción.

Batres argumentó que los directores de asociaciones civiles que manejan recursos públicos de manera indebida deberían poder ser sancionados por corrupción, ya que, según la Ley de Amparo, los particulares también pueden tener el carácter de autoridad.

La mayoría del Pleno del Alto Tribunal respaldó la invalidez de este artículo, considerando que equiparar a los directores de asociaciones civiles con servidores públicos era inconstitucional.

Esta sentencia tendrá efectos retroactivos, lo que significa que aquellas personas que hayan sido sancionadas en base a esta disposición podrían beneficiarse de esta decisión.

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JA/CR

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