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Jueza ordena expedir acta de nacimiento a niña de quien había dudas sobre quién era su padre

Jueza ordena expedir acta de nacimiento a niña de quien había dudas sobre quién era su padre

Nación domingo 23 de junio de 2024 -


Claudia Bolaños

El Juzgado Quinto de Distrito en Cuernavaca, Morelos ordenó al Oficial del Registro Civil del
municipio de Jojutla, registrar y expedir de forma gratuita la primera acta de nacimiento a
una niña, así como reconocer la paternidad de su progenitor.
Al resolver el juicio de amparo 1563/2023, la jueza Martha Eugenia Magaña López también
determinó que se debían inaplicar diversos artículos del Código Familiar de Morelos, que
impedían otorgar dicho documento al padre de la menor.
Consideró que negar el registro de la niña y no expedir la constancia respectiva, vulnera el derecho humano a la identidad, por lo que otorgó la protección de la justicia federal.
Para llegar a esta decisión, la jueza Magaña López pidió realizar una prueba pericial en
materia genética (ADN), con el fin de acreditar el vínculo filial entre el quejoso y la niña de
siete años.
Después de realizar el test y el análisis de fragmentos STR (Short Tandem Repeat), se
estableció que existe probabilidad mayor de 99.9999 % de que el quejoso sea el padre de
la niña.
La persona juzgadora resaltó que en todo momento y ante cualquier circunstancia se debe emitir sentencia con estricto apego al principio de interés superior de la niñez, por lo que
no es válido negar la inscripción de nacimiento de una niña, sobre la base de que existe
presunción de ser hija nacida en matrimonio anterior.
El quejoso, en representación de la menor, promovió un juicio de amparo contra actos del
Oficial del Registro Civil del Municipio de Jojutla, Morelos y otras autoridades, ya que le fue negado el registro de la niña, con el argumento de que se presumía como hija de la anterior
pareja de la madre, quien falleció en 2021.
Por esa razón, se ordenó, de oficio, realizar una prueba pericial en materia genética, ya que
a pesar de que el quejoso presentó la constancia de alumbramiento en la que consta que la
niña fue producto de la concepción de él y la madre, ya no se contaba con el dicho de la progenitora.
El examen de ADN se realizó siguiendo los protocolos establecidos por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y respetando los derechos de las niñas, niños y adolescentes, previstos
en la Constitución.
Con base en el resultado obtenido se ordenó el registro y expedición del acta de nacimiento
de la niña, al no existir elemento que desvirtuara el vínculo de consanguinidad y afinidad
del quejoso con la menor, lo que además restituirá sus derechos vulnerados.

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JM/CR

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