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La evolución de la SCJN (II)

La evolución de la SCJN (II)

Columnas lunes 31 de octubre de 2022 -

El tercer periodo jurisprudencial en la evolución de la Corte, se presentó frente a los derechos prestacionales y al nuevo papel que debía jugar el Estado mexicano. Siendo pionera de su tiempo, la Constitución mexicana del 17 integró como parte vital de su contenido material a los derechos prestacionales. Al revisar la constitucionalidad de las leyes en este tercer periodo, la Corte dictará una larga serie de pronunciamientos tendientes a imponer la idea ya viva en el ideario del Poder Constituyente, de que frente a determinadas situaciones de justicia social, el Estado mexicano debía desplegar una acción positiva mediante el diseño y desarrollo de políticas públicas que implementaran los derechos sociales reconocidos en nuestra Constitución.

De esta manera, la Corte construirá una línea que plasmaría la obligación del Estado mexicano de asumir la responsabilidad en la promoción del bienestar social de las personas, a través de la prestación de servicios públicos adecuados para satisfacer sus necesidades vitales. La Corte velará tempranamente por lo que en un momento muy posterior, la doctrina alemana denominará “procura existencial”, poniendo especial énfasis en la defensa de la igualdad de derechos y en la protección activa de las clases más desfavorecidas, cobrando especial importancia el derecho a la educación, los derechos agrarios, ejidales y comunales sobre la propiedad de la tierra y los derechos de la clase trabajadora.

Sin embargo, tras las etapas segunda y tercera, encontramos una cuarta que bien podríamos denominar: reduccionista en la protección de los derechos fundamentales, caracterizada por mostrarnos a una Corte que aparece en escena vestida con un traje de nostalgia por el concepto de soberanía del Estado acuñado en el derecho público alemán de segunda mitad del siglo XIX y principios del XX. En este periodo se plasman claramente las deficiencias que llevarán a la crisis del modelo del control de la ley por conducto del amparo y a la consecuente reforma constitucional que entró en vigor en 1995.

Este periodo será dominado por los conceptos de orden público e interés social ampliamente utilizados por la jurisprudencia de la Suprema Corte. Analizando esta fase, observamos una jurisprudencia regresiva que puede resumirse de este modo: cuando exista una violación a los derechos fundamentales –entonces garantías individuales- por parte de los órganos del Estado, especialmente por el legislativo, es necesario constatar si ésta se produce en aras de mantener el orden público y el interés social, porque de ser así, aun cuando la violación parezca clara, debía preferirse su subsistencia en pro de la primacía constitucional del bien común, en lugar de la declaración de inconstitucionalidad en beneficio de la persona, lo cual apuntaló una línea jurisprudencial conforme a la cual, por encima de las personas y sus derechos, se colocaba al Estado y sus funciones.

Este posicionamiento reduccionista de la Corte, contribuyó obviamente, a nulificar el efecto protector del amparo en el sistema de justicia constitucional mexicano, revirtiendo la ideología constituyente y la teoría constitucional contenida en la norma fundamental del 17, dado que su jurisprudencia, lejos de impulsar el libre ejercicio y la salvaguarda de los derechos fundamentales como elemento central de esa teoría constitucional, paradójicamente, legitimó desde la propia justicia constitucional la violación arbitraria y sistématica de ese régimen de derechos, lo que ocasionó una profunda crisis en el ordenamiento jurídico por un lado y, a la postre, en el sistema político por otro.

La siguiente semana, veremos Novena y Décima Épocas.

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/CR

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