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La evolución de la SCJN (VI)

La evolución de la SCJN (VI)

Columnas jueves 01 de diciembre de 2022 -

En la línea de los criterios protectores de la Décima Época, frente al tema de interés superior de niñas, niños y adolescentes, al resolver un amparo en revisión –1049/2017- en el cual una niña con leucemia necesitaba algunas transfusiones de sangre, sus padres se oponían a que las recibiera porque profesaban la religión de testigos de Jehová. Al respecto, la Primera Sala estableció que cuando los padres de una niña, niño o adolescente se opongan a la decisión médica de suministrar un tratamiento recomendado por la ciencia médica para tratar un procedimiento que coloque en riesgo la vida de un menor y pretendan reemplazarlo por uno alterno, es necesario que aquel resulte igualmente idóneo, es decir, debe corroborarse científicamente la capacidad y seguridad del tratamiento alternativo para asegurar la vida y salud de la niña, niño o adolescente.

Con relación al derecho a la libre determinación y la autonomía de los pueblos indígenas, la Corte conoció de un asunto originado por el pastoreo del ganado propiedad de una persona en un área vedada de una comunidad indígena de Oaxaca –amparo directo 6/2018-. Con motivo de una denuncia en su contra, la fiscalía del estado abrió una carpeta de investigación y luego la judicializó ante un juez de control, pero los miembros de la comunidad solicitaron a las autoridades penales que se abstuvieran de conocer de los hechos, pues estimaron que las sanciones que emitieron escapaban del ámbito penal, al haberse dictado conforme a sus usos y costumbres, lo cual fue validado por la Sala de Justicia Indígena al resolver un juicio de derecho indígena.

Por primera vez en nuestro ordenamiento constitucional, la Primera Sala de la Corte validó la jurisdicción especial indígena para conocer de ciertos hechos sobre la jurisdicción ordinaria penal, a fin de dar cumplimiento a la encomienda de eliminar una de las barreras que históricamente han tenido los pueblos y comunidades originarios en cuanto a su sistema normativo interno. El alto tribunal llegó a la conclusión de que ambas jurisdicciones son parte del reconocimiento del pluralismo jurídico que caracteriza a México.

En el rubro de protección de los derechos de personas con discapacidad, la Corte conoció del amparo en revisión 714/2017, en el cual se reclamó la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista y la Ley General de Educación, argumentando que ambas violaban diversos preceptos de la Constitución federal y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Segunda Sala resolvió que el Estado mexicano debe asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles y que, si bien es cierto existen algunos centros y unidades de apoyo a la educación, también lo es que no se trata de opciones de educación regular, sino espacios de educación especial que segregan a las personas con discapacidad. Bajo esa consideración, la Segunda Sala estableció que la educación inclusiva debe contar con los ajustes razonables para que las personas con discapacidad accedan al sistema educativo regular pues la educación especial es una herramienta complementaria, pero no un sistema de educación paralelo.

En la siguiente entrega revisaremos las sentencias que contienen criterios dudosos de la Décima Época, y uno que reivindicó la naturaleza de la controversia constitucional.


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