Hay una paradoja constitucional difícil de ignorar en la discusión actual sobre la reforma electoral. Se trata de una iniciativa de rango constitucional cuyos alcances aún no conocemos en versión definitiva que no se ha empantanado debido a una defensa sustantiva del Estado de Derecho por parte de la oposición, sino por la resistencia de los propios aliados del gobierno, renuentes a perder financiamiento público y espacios de representación. Esto revela con nitidez cómo, en ausencia de acuerdos democráticos y plurales la reforma será impuesta sin consenso, el sistema electoral comienza a sostenerse más por incentivos partidistas que por principios constitucionales.
Conviene poner el debate en su justa dimension; la reforma significa una reconfiguración del modelodemocrático:
i. reglas de representación proporcional; ii. financiamiento de los partidos y fiscalización; iii. diseño de la autoridad electoral; y, iv. equilibrio entre competencia y gobernabilidad. La autonomía electoral en México no nació de la teoría administrativa, sino de una experiencia política concreta, esto es, elecciones organizadas desde el poder. Durante buena parte del siglo XX, la función electoral estuvo vinculada al Ejecutivo. En 1946, la Ley Federal Electoral creó la Comisión Federal de Vigilancia Electoral encabezada porel Secretario de Gobernación. En 1973 se estableció la Comisión Federal Electoral y en 1977, con la LOPPE, se abrió el sistema a fuerzas antes excluidas. Sin embargo, el eje no cambió: quien competía por el poderconservaba influencia sobre quien organizaba las elecciones.
El punto de quiebre llega entre 1990 y 1996; primero, con la creación del IFE; después, con la reformaconstitucional que desligó por completo al Poder Ejecutivo del órgano electoral. En 1996, el artículo 41 fuereformado para definir expresamente que la organización de las elecciones estaría a cargo de un organismopúblico autónomo, con personalidad y patrimonio propios, lo cual no constituyó un ajuste técnico, sino unadecisión constitucional de fondo, la imparcialidad debía estar garantizada por diseño, no por buena voluntad.
Aquí se encuentra una distinción que hoy se pretende diluir, la independencia es una cualidad de las decisiones, mientras que la autonomía es la garantía estructural que permite que esa independencia no se asiente en tolerancias políticas; luego, sin autonomía constitucional la imparcialidad se vuelve contingente. Por eso, el Poder de Reforma no habló de un órgano “independiente”, sino de uno constitucionalmenteautónomo.
La paradoja actual es aún más reveladora, dado que la mayor resistencia a modificar el modelo electoral no proviene de una objeción de principio al rediseño institucional por parte de la oposición, sino de consideraciones abiertamente instrumentales de los partidos aliados al gobierno, quienes han condicionadosu apoyo a la reforma ante la posibilidad de perder plurinominales y financiamiento público. Que la estabilidadde una garantía democrática central dependa de esos cálculos y no de convicciones constitucionales revelauna enorme fragilidad del sistema.
Cuando los principios dejan de ordenar el sistema electoral y son sustituidos por intereses partidistas, la discusión deja de ser sobre reglas del juego y comienza a ser sobre la forma del regimen; ese tránsito no suele anunciarse de manera explícita, solo se normaliza.
Obiter dicta.
Las democracias constitucionales no se erosionan solamente cuando se violan sus reglas, sino cuando las garantías que limitan al poder se redefinen sin admitirlo. Defender hoy la autonomía electoral en el marco de la reforma constitucional constituye una advertencia: cuando los principios dejan de sostener al sistema y son reemplazados por intereses de unos cuantos, la transición regresiva ya ha comenzado, aunque nadie la proclame.