Columnas
El sistema electoral mexicano, hecho a partir de una sucesión de parches y remiendos durante los últimos 40 años, tiene enormes huecos, inconsistencias, y contradicciones de forma y de fondo.
Las reformas a este sistema institucional más parecido a un frankenstein nunca han abordado un tema crucial de la gobernabilidad: el mandato.
La legislación mexicana incluye disposiciones vagas e inconexas sobre la oferta política de los partidos y candidatos. Y no incluye herramientas para vincular la plataforma electoral, la propaganda de las campañas electorales con los planes de desarrollo ya en el gobierno.
Es decir, un político puede ofrecer el sol y la luna en campaña, y una vez en el gobierno ejecutar lo que le venga en gana, sin importar la vinculación con la oferta electoral, sin mayor control. El representante puede incluso ir en contra de lo que ofreció en campaña sin mayores consecuencias.
En los últimos años se incluyó la figura de revocación de mandato. Remover al representante sería el caso extremo de acción ciudadana ante un representante que no cumplió con su oferta electoral.
Sin embargo en el diseño institucional aún faltan pasos previos para conectar el mandato que se otorga con el voto con los planes nacional, estatal o municipal de gobierno. La revocación del mandato debería ser el último recurso ante un representante que parece que se manda solo.
La desconexión comienza desde el inicio del proceso electoral.El artículo 236 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su numeral 1, establece que “Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político postulante deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas”.
El numeral 2 del mismo artículo agrega que “La plataforma electoral deberá presentarse para su registro ante el Consejo General” del Instituto Nacional Electoral “dentro de los quince primeros días de enero del año de la elección. Del registro se expedirá constancia”.
La plataforma electoral es un requisito de procedibilidad. Sin plataforma no hay candidaturas. Sin embargo, no hay mayor regulación.
El artículo 242 de la LEGIPE intenta conectar la propaganda electoral y actividades de campaña de los candidatos con los documentos básicos de los partidos políticos y “con la plataforma electoral para la elección en cuestión”, pero hasta ahí. Después de esas dos menciones, las plataformas electorales no vuelven a ser mencionadas en la Ley.
No hay mayor requisito para presentar una plataforma electoral. Un partido podría entregar una hoja con la “Suave Patria” impresa y sería “registrada” por el Consejo General. Un candidato puede incluir en su propaganda propuestas contrarias a su plataforma y no pasa nada.