Por José Francisco Castellanos
En México —como en muchos otros países de Latinoamérica— la justicia está cerrada. Fue clausurada hace décadas por un pensamiento ultra formalista que defendió el primer Kelsen —en este espacio he hablado de los 3 Kelsen—. En la ya célebre obra: Teoría pura del Derecho, Kelsen sostenía que el Derecho como teoría científica debía ignorar todo concepto que no respondiera estrictamente a un contenido jurídico.
Pero 1934 no es ni puede ser 2021. Cuando en aquella época se prohibió a l@s juristas asomarse si quiera a otras ciencias sociales para estudiar los problemas jurídicos con un soporte interdisciplinario, la Constitución y el Derecho se encontraban en una etapa temprana sobre su contenido y funciones en las sociedades, muy distinto del que significan en la actualidad.
Desafortunadamente, los cambios sociales y políticos no han sido bien acompañados por nuestros sistemas de justicia. La caída del Ogro Filantrópico —Octavio Paz— como representación del Estado; el reconocimiento y alcance universal de los derechos humanos; el desmoronamiento de las sociedades monolíticas u homogéneas; la visibilización y protección de grupos, colectivos y minorías; la globalización; la participación definitiva de jugadores económicos y financieros no gubernamentales en la vida de las sociedades y la dinámica con la que regímenes democráticos se han ido inscribiendo en posiciones e ideologías políticas distintas, han transformado por completo a las sociedades y a los sistemas jurídicos.
Constitución y Derecho ya no son campos cerrados, sino posibilidades abiertas en la que se conjugan una serie de interconexiones infinitas de razones y voluntades para alcanzar objetivos y realizaciones individuales, sociales y colectivas.
Esas interconexiones a ras de piso se traducen en los grandes problemas que enfrenta la justicia cotidianamente: las mujeres que sufren la opresión patriarcal; la demanda de los pueblos originarios para que se respeten sus sistemas internos y cosmovisiones; la discriminación que padecen los colectivos con diversas preferencias o adscripciones sexo-genéricas; la lucha diaria de las personas con alguna discapacidad para que seamos empátic@s con sus necesidades y equilibremos la cancha tan dispareja y las demandas de protección y especial cuidado que niñas, niños y adolescentes requieren en un entorno convulso y violento.
Frente a las controversias en las que se encuentran todas estas interconexiones y otras más complejas, la justicia no quiere, no piensa y ni siquiera aspira a resolverlas asomándose a otras ciencias sociales, a las que mira como intrusas. Esta resistencia de la judicatura por usar solamente el Derecho para solucionar conflictos nos seguirá dando respuestas parciales, formales e incompletas, porque finalmente las relaciones que aquél regula tienen un origen cultural que solamente puede ser dimensionado en todo su sentido cuando echamos mano de la sociología, la antropología, la psicología y la historia, por mencionar solamente algunas.
Necesitamos con urgencia quitar la etiqueta de intrusas a las ciencias sociales e incorporarlas de manera definitiva a nuestro pensamiento jurídico de solución de controversias.