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Las nuevas directrices en materia de acciones y controversias constitucionales en México

Las nuevas directrices en materia de acciones y controversias constitucionales en México

Columnas martes 08 de abril de 2025 -

El pasado 3 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación «El decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos» en otras palabras, sobre las acciones y controversias constitucionales. Éste entró en vigor al día siguiente de su publicación.

¿Qué son las acciones y controversias constitucionales?

Las acciones y controversias constitucionales, en México, son mecanismos de control constitucional diseñados para garantizar el orden constitucional y resolver conflictos entre distintos poderes y niveles de gobierno. Así, las acciones de inconstitucionalidad permitenimpugnar leyes que se consideran contrarias a la Constitución. Por otro lado, lascontroversias constitucionales resuelven disputas sobre competencias entre autoridades federales, estatales y municipales. Ambos instrumentos fueron introducidos con la reforma constitucional de 1994.

¿En qué consisten los cambios?

Mediante esta reforma, que fue iniciativa de la Presidencia de la República, se establecen nuevas reglas para el funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de acciones y controversias constitucionales. Dentro de estas podemos destacar que, para que una suspensión tenga efectos generales, será necesario contar con al menos seis votos de los nueve ministros que integrarán la Corte, esto en consonancia con la próxima elección judicial del 1 de junio y la entrada en funciones de sus nuevos integrantes en septiembre.

Respecto del sistema de notificaciones judiciales, se incorpora el uso de medios electrónicos como vía adicional contemplando el uso de la Firma Electrónica, sin dejar de lado los mecanismos tradicionales. Además, se permitirá la presentación de demandas, contestaciones y otros actos procesales fuera del horario habitual y desde ubicaciones distintas, mediante herramientas tecnológicas. Por otro lado, se otorga al Congreso y al Ejecutivo Federal la facultad de solicitar que ciertos asuntos se resuelvan con prioridad, siempre que estos involucren el interés social o el orden público, en particular si afectan a poblaciones consideradas vulnerables.

Se contempla un régimen de responsabilidad para las autoridades que no acaten resoluciones de la SCJN. Dicho régimen incluye sanciones que pueden derivar en multas, separación del cargo o consecuencias penales, según lo determine la ley.

Sobre la suspensión de actos impugnados, se establece que los ministros instructores pueden ordenar medidas cautelares en ciertos casos, sin embargo, no podrán suspender normas generales en acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales.

En lo referente a sentencias, como se mencionó, las resoluciones que invaliden normas generales solo tendrán efectos generales si se aprueban con al menos seis votos.

Habrá que estar al pendiente de la implementación de esta nueva reforma para conocer más sobre los cambios que está conllevará para la justicia constitucional de nuestro país.


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