Ahora que en México parece inminente la revocación del mandato presidencial para marzo del 2022, conviene asomarse a las particularidades de la figura en Bolivia, Colombia, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, a partir del texto Revocatoria de mandato en América Latina: ¿Democracia directa o democracia electoral? de María Laura Eberhardt, de 2019.
1. Cargos sujetos a revocación. Mientras Venezuela, Ecuador y Bolivia la permiten para todos los funcionarios electos de todos los niveles, incluyendo al presidente, Colombia la restringe a los cargos de gobernadores y alcaldes. Los tres primeros países abren al máximo las posibilidades de la revocatoria en este aspecto, convirtiéndola en un mecanismo de participación y control muy atractivo.
En Colombia es a la inversa, donde, al haber quitado los cargos de mayor alcance territorial (nacionales) y acotado además los de alcance subnacional (excluyendo a los puestos legislativos), se restringió en gran medida su campo de acción.
Entre ambos extremos subsisten combinaciones intermedias en cuanto al tipo y rango de los cargos afectados: Perú que permite revocar a cualquier autoridad regional y local, mientras que Panamá pone a disposición a diputados nacionales titulares o suplentes, representantes de corregimiento y alcaldes de distrito, ya sea postulados por los partidos o de libre postulación (independientes).
2. Momento para promover una revocatoria. Colombia era hasta 2015 el caso más permisivo: cumplido el primer año del mandato y sin establecer límite de cierre. Esto se acotó con la reforma de ese año, que excluyó los últimos doce meses de mandato. Perú también ha restringido, ya que antes de 2015 se excluía el primer y último año de mandato, pero, a partir de entonces, se autorizó la posibilidad de solicitud al mes de junio del segundo año y la de votación a junio del tercero. Bolivia es el país que más restringe, pues la revocación solo procederá transcurrida la mitad del mandato y antes del último año. Venezuela clausura la primera mitad del mandato, pero no fija límite de cierre y Ecuador excluye el primero y el último año.
3. Número de solicitudes para iniciar revocatoria. El menor piso lo fija Ecuador: 10% del padrón para circunscripciones de más de 300mil electoras y electores, pero llega hasta el 25% para los distritos de hasta 5000 electores. El mínimo establecido por Colombia también es accesible: 30% de los votos obtenidos por el alcalde o gobernador. Los mayores porcentajes son los de Bolivia (30% del padrón para autoridades locales), Panamá (30% del padrón) y Colombia hasta 2015 (primero se exigió el 40% de los votos válidos emitidos en la investidura y luego solo el 40% de los votos que obtuvo el candidato en su elección). Venezuela 20% y Perú 25% de padrón. Avanzaré el próximo jueves con los otros 4 ámbitos de análisis comparado.
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