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Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia

Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia

Nación viernes 03 de septiembre de 2021 -

Por Vanessa Díaz

Con 266 votos a favor y 205 en contra, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y la Declaración de Procedencia y se abroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuyos beneficios serán garantizar la oportunidad administrativa de la justicia en materia penal a los funcionarios.

Se establece que, los presidentes de la República recibirán el mismo trato como cualquier otro ciudadano, por parte de los juzgadores en materia penal. Además de combatir la corrupción e impunidad de los altos funcionarios evitando que abusen de su investidura para incurrir en conductas ilícitas sin correr el riesgo de ser llamados a juicio, garantizando así la aplicación de la justicia penal y política.

Evangelina Moreno Guerra, diputada por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) de Baja California, dijo que con esta ley se da un paso firme para eliminar el sistema de impunidad que existía desde la Ley Suprema, que blindaba protección y privilegios al Presidente de la República y, al mismo tiempo, violentaba el principio de igualdad ante la ley.

También comentó que, será fundamental contar con un único órgano instructor e investigador, para agilizar el procedimiento y garantizar el debido proceso en el juicio político y la Declaración de Procedencia.

A esta nueva ley se le añadió en una “reserva” del PT que “las sesiones para estos juicios sean presenciales”, que “no se deje de lado la presunción de inocencia” y que “en el caso de los senadores se requiera una mayoría calificada”.

El artículo 35 de la nueva ley indica que “si la Cámara de Diputados declara por mayoría absoluta de sus miembros presentes en la sesión que ha lugar a proceder contra la persona imputada, ésta quedará inmediatamente separada de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes para que actúen con arreglo a la ley”.

En el artículo 37 de la nueva ley, en términos de lo dispuesto por el artículo 108, se establece que “durante el tiempo de su encargo, el presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadana o ciudadano”.

Al expedir una nueva ley se actualiza, definen y regulan los procedimientos que permitan sancionar a servidores públicos que han violentado el buen funcionamiento de las instituciones públicas o que con su conductas u omisiones han caído en responsabilidad penal, más aún si el perjuicio deriva de una conducta contraria a la normalidad jurídica penal, ejecutada por el titular del Ejecutivo federal.

La nueva norma se apega al texto constitucional permitiendo determinar la responsabilidad de funcionarios de alto nivel que han incurrido en violaciones graves a la Constitución, a las leyes federales o que han hecho uso indebido de fondos y recursos federales, sancionándolos con su destitución e inclusive con la inhabilitación.

La Cámara de Diputados será la encargada de “sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia”.

Es decir, el juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que la persona servidora pública desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.

¿Quiénes podrán también ser sujetos de juicio político? Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

En cuanto al Procedimiento para la Declaración de Procedencia, la nueva ley promueve la intervención del Ministerio Público (MP) para la vinculación del funcionario señalado. Es decir: La declaración de procedencia sólo podrá ser formulada por requerimiento del Ministerio Público.


Imagen: Cuartoscuro


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FT/CR

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