Redacción
Ayer, el Congreso de Hidalgo aprobó con 27 votos a favor y cero en contra la llamada Ley Olimpia, misma que tipifica la violencia mediática, la violencia digital y cualquier tipo de atentado contra la intimidad sexual de una persona.
Los diputados se pronunciaron en favor de los derechos de la intimidad, y ahora el Código Penal estatal considera el delito de violación a la intimidad sexual para la persona que sin el consentimiento de quien pueda otorgarlo, produzca, publique, difunda, distribuya o comparta, a través de cualquier medio, conversaciones, imágenes, audios o videos, de carácter o contenido íntimo sexual, erótico o pornográfico.
Por este delito, se consideran penas de tres a seis años de prisión y de 200 a 500 días multa.
Por medio de la Ley Olimpia se tipifican “los casos de violencia mediática y violencia digital dentro de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para Hidalgo, así como el ilícito de Violación a la Intimidad Sexual”.