facebook
Los delitos electorales

Los delitos electorales

Columnas viernes 29 de noviembre de 2024 -

El 23 de mayo de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

La Ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución federal en materia de delitos electorales. Es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno; y prevé que para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento de los delitos previstos en la misma, son aplicables, en lo conducente, la legislación procesal penal vigente en la Federación y en las entidades federativas, el Libro Primero del Código Penal Federal y las demás disposiciones de carácter nacional en materia penal.

Cualquier persona que se ubique en la hipótesis típica puede ser sancionada; sin embargo, los sujetos activos principalmente son: servidores públicos, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos y candidatos.

Un aspecto importante es que el Ministerio Público, en todos los casos, procede de oficio con el inicio de las investigaciones por los delitos previstos en la referida Ley.

De igual manera, se establece que tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación de dos a seis años para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, la destitución del cargo.

Por lo que respecta a la competencia, las autoridades de la Federación son las encargadas de investigar, perseguir y sancionar los delitos establecidos en la Ley, cuando: sean cometidos durante un proceso electoral federal; o se actualice alguna de las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, cuando se inicie, prepare o cometa en el extranjero, siempre y cuando produzca o se pretenda que produzca efecto en el territorio nacional, o cuando se inicie, prepare o cometa en el territorio nacional, siempre y cuando produzca o se pretenda que tengan efectos en el extranjero; o el Ministerio Público Federal ejerza la facultad de atracción cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: cuando los delitos del fuero común tengan conexidad con delitos federales, o cuando el INE ejerza su facultad para la organización de algún proceso electoral local; en consecuencia, las autoridades de las entidades federativas son competentes cuando no sea competente la Federación.

En un interesante estudio comparativo sobre los delitos y faltas en materia electoral en 19 países realizado por la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se observó que la regulación de los supuestos que de realizarse pueden llegar a tipificarse como un delito se encuentran en Leyes electorales y Códigos y leyes Penales, e incluso en Leyes exprofeso en la materia.

En dicho análisis, se dice que los países que contemplan los delitos electorales dentro de sus códigos o leyes electorales son: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela y España; mientras que los países que contemplan los delitos electorales dentro de sus Códigos o Leyes penales son: Cuba, Guatemala, Honduras, México y Perú.

Por su parte, solo México cuenta con una Ley en materia de delitos electorales, sin que ello sea obstáculo para que también los contemple en su Código Penal.

Los delitos electorales se tipifican dándoles un nombre o denominación específica en: Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Perú.

Los países que sólo presentan supuestos en función de quién comete los delitos o faltas o en función de la etapa del proceso electoral son: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela y España.

Destacan El Salvador y Perú por contemplar sus delitos tanto por quienes ejecutan la acción (en la Ley electoral), como por la denominación de esta en sus Códigos Penales. Esta situación también se presenta en Bolivia, sólo que contemplada únicamente en su Código Electoral.

En el estudio también se dice que de la revisión a la legislación tanto electoral como penal de los países que se compararon, se observó que son 15 los tipos penales que se contemplan en al menos de 8 a 13 países, siendo algunos, los siguientes: votar sin cumplir con los requisitos de ley; votar más de una vez; obstaculizar o interferir en el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo; introducir o sustraer de las urnas una o más boletas electorales; introducir en las urnas boletas falsas; solicitar votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma; etc.

Con relación a las sanciones, el análisis comparativo arrojó que estas pueden ser aplicadas por la comisión de delitos o faltas; en el caso de los primeros, son: multa, privación de la libertad (detención, arresto, prisión, reclusión), suspensión (de los derechos políticos, de participación) inhabilitación (para ocupar un puesto o cargo público); y por lo que respecta a las segundas, son: multa, amonestación, arresto y trabajo social.

El documento contiene mucha información valiosa para las personas estudiosas de la materia por lo que les invito a conocerlo accediendo a la siguiente dirección electrónica: https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ASS-06-24.pdf

Plancha de quite: “El voto es más fuerte que una bala”. Abraham Lincoln.


No te pierdas la noticias más relevantes en dailymotion

Envíe un mensaje al numero 55 1140 9052 por WhatsApp con la palabra SUSCRIBIR para recibir las noticias más importantes.

/CR

Etiquetas


Notas Relacionadas
LÍNEA 13 . Columnas
2026-06-11 - 01:00
EL MUNDIAL DEL CAOS Columnas
2026-06-11 - 01:00
DINERO, DINERO Y MÁS DINERO Columnas
2026-06-11 - 01:00
La última milla al Mundial y los dineros Columnas
2026-06-11 - 01:00
Día Mundial del Medio Ambiente Columnas
2026-06-11 - 01:00
ENTRE EL MUNDIAL Y LAS ALIANZAS Columnas
2026-06-11 - 01:00
El sexto partido Columnas
2026-06-11 - 01:00
Crossover Columnas
2026-06-11 - 01:00
El PT busca el consenso en Michoacán. Columnas
2026-06-11 - 01:00
LÍNEA 13 . Columnas
2026-06-10 - 01:00
TIRADITOS Columnas
2026-06-10 - 01:00
Bienvenidos a los Estados Unidos Mexicanos Columnas
2026-06-10 - 01:00
La educación como rehén Columnas
2026-06-10 - 01:00
¡Pedro y Teodora…Hasta Encontrarlos! Columnas
2026-06-10 - 01:00
re
+ -