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Los delitos electorales y su competencia

Los delitos electorales y su competencia

Columnas viernes 07 de mayo de 2021 -

Por Moisés Vergara

El 23 de mayo de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

La Ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución federal en materia de delitos electorales. Es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno; y prevé que para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento de los delitos previstos en la misma, son aplicables, en lo conducente, la legislación procesal penal vigente en la Federación y en las entidades federativas, el Libro Primero del Código Penal Federal y las demás disposiciones de carácter nacional en materia penal.

Cualquier persona que se ubique en la hipótesis típica puede ser sancionada; sin embargo, los sujetos activos principalmente son: servidores públicos, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos y candidatos.

Un aspecto importante es que el Ministerio Público, en todos los casos, procede de oficio con el inicio de las investigaciones por los delitos previstos en la referida Ley.

De igual manera, se establece que tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación de dos a seis años para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, la destitución del cargo.

Por lo que respecta a la competencia, las autoridades de la Federación serán las encargadas de investigar, perseguir y sancionar los delitos establecidos en la Ley, cuando: sean cometidos durante un proceso electoral federal; o se actualice alguna de las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, cuando se inicie, prepare o cometa en el extranjero, siempre y cuando produzca o se pretenda que produzca efecto en el territorio nacional, o cuando se inicie, prepare o cometa en el territorio nacional, siempre y cuando produzca o se pretenda que tengan efectos en el extranjero; o el Ministerio Público Federal ejerza la facultad de atracción cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: cuando los delitos del fuero común tengan conexidad con delitos federales, o cuando el INE ejerza su facultad para la organización de algún proceso electoral local.

En consecuencia, las autoridades de las entidades federativas son competentes cuando no sea competente la Federación.
Conocer la ley es una obligación de todas y todos, por ello, en próximas entregas comentaremos algunos tipos penales en lo particular para contribuir a la cultura de la prevención.

Plancha de quite: “Es mejor arriesgarse a salvar a un culpable que condenar a un inocente”. Voltaire.


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/CR

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