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Mariana Rodríguez, primero mujer y esposa; luego, influencer

Mariana Rodríguez, primero mujer y esposa; luego, influencer

Columnas martes 03 de agosto de 2021 -

Olivia Garza

En días pasados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral sancionó con 55.7 millones de pesos a Movimiento Ciudadano y a su gobernador electo en Nuevo León, Samuel García, por recibir apoyo de Mariana Rodríguez, esposa del político.

La consejera Adriana Favela explicó que la sanción se debió a que la influencer Mariana Rodríguez publicó en sus redes sociales historias y fotografías en apoyo a la campaña de Samuel García. Acto que va contra lo establecido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De acuerdo al argumento de la Sala Superior Mariana Rodríguez, violó la ley electoral al tener la calidad de persona física con actividad empresarial, ya que le aplica la prohibición de realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular en dinero o en especie....

La consejera del INE comentó que se demostró que en su calidad de influencer con 1.8 millones de seguidores y como una persona física con actividad empresarial, publicó mil 300 historias y 45 fotografías a favor de Samuel García durante los 90 días de campaña.

El proyecto de sanción aprobado por el INE concluyó que las publicaciones en redes sociales realizadas por la esposa de Samuel García deben ser catalogadas como propaganda electoral, por lo que esto debía ser reportado ante la autoridad fiscalizadora; sin embargo, “no aconteció”.

Es importante señalar que es incorrecta la valoración del INE, ya que Mariana Rodríguez Cantú realizó las publicaciones como esposa del candidato a la gubernatura de Nuevo León y no como influencer, como esposa cuenta con el derecho de expresarse de forma libre, por lo que la resolución en comento viola la libertad de expresión.

Por su parte, el gobernador electo de Nuevo León, Samuel García, impugnó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la multa citada que impuso el Instituto Nacional Electoral a él y a Movimiento Ciudadano por las publicaciones de apoyo de su esposa Mariana Rodríguez.

De lo anterior, podemos decirque el INE indebidamente no tomó en cuenta lo que establece el código civil federal respecto de la figura del Matrimonio, lo que a continuación enumeraré.

El código civil establece los Derechos y Obligaciones que nacen del Matrimonio, que son los siguientes:

Artículo 184.- La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él.
Artículo 162.- Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.
Artículo 164.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación....... en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades.

De lo anterior, se desprende que Mariana Rodríguez ejercitó el derecho que le da el artículo 164 del Código Civil, de socorrer a su cónyuge.

Mariana Rodríguez ayudó a su marido en su calidad de esposa, ella tiene la libertad y el derecho de poder participar libremente en la campaña de su esposo Samuel García, sea o no influenciar.

Tampoco es válido que el INE utilice la figura de Mariana como si fuera una cosa, porque eso seria denostarla y tratarla de manera sexista.

¡No a la violencia política de género!


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