Michael Sandel es Profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Harvard. Sus clases de la materia “Justicia” congregan semanalmente a más de mil alumnos. Es autor visto y leído en todo el mundo.
Uno de sus libros que más he disfrutado es el extraordinario “Justicia: ¿hacemos lo que debemos?” En vísperas de su conferencia en la UNAM, creo necesario revisitar el texto. Como primer tema quisiera analizar a Immanuel Kant y su distinción entre el imperativo categórico y el imperativo hipotético. Mientras que el primero es una ley que manda por sí sola y sin necesidad de otros motivos, el segundo se refiere a que los actos realizados son buenos sólo porque son un medio para otra cosa.
A manera de ejemplo: una persona se encuentra en la posibilidad de actuar de una manera correcta; tiene dos motivos para hacerlo. El imperativo categórico supondría que el sujeto realizará la acción correcta por el simple hecho de serlo; en cambio, el imperativo hipotético sugiere que la persona actuará porque le beneficiará de alguna manera.
Kant derivaba tanto la justicia como los derechos de un contrato social, que conceptualizaba de una manera distinta a como lo hacían otros filósofos. Alegaba que el contrato era imaginario puesto que es difícil probar su existencia. Además, sostenía que los principios morales no pueden surgir de hechos empíricos, de tal manera que los principios de la justicia no pueden estar sujetos a los intereses personales o deseos de una comunidad.
Para evitar estos problemas, razonaba que gracias a la “idea de la razón”, los legisladores estarían obligados a crear las leyes de modo que pudieran haber sido creadas gracias a la voluntad colectiva del pueblo.
Por último, tenemos a John Rawls y la distinción entre el merecimiento moral y el derecho a las expectativas legítimas. Sostenía que el merecimiento moral de una persona dependía de circunstancias ajenas a ella. Por ejemplo, sus habilidades no eran completamente el fruto de sus propios esfuerzos, así como el hecho de que sus cualidades fueran consideradas valiosas es algo arbitrario por la sociedad y época en la que vive.
En cambio, el derecho a las expectativas legítimas sólo surge cuando ciertas reglas del juego ya se encuentran establecidas, como las leyes fiscales o los criterios de admisión a las universidades, por ejemplo.
Gracias a estas reglas prestablecidas, las personas, al obtener algo, pueden decir que lo lograron siguiendo las reglas y por sus propios esfuerzos, no mediante privilegios sociales y económicos que los ayudaron a tener ciertas ventajas.
Dice Sandel que el propósito de su libro y sus clases sobre justicia es convertir lo conocido en desconocido. Es así como, si logra en nosotros este cometido, podemos contar con una perspectiva más amplia de la vida, el derecho y la justicia.
X: @UrieelGonz