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¡No a la censura!

¡No a la censura!

Columnas viernes 01 de septiembre de 2023 -

Días atrás el Consejo General del INE emitió un Acuerdo por el que aprobó la metodología, el catálogo de programas y los requerimientos para el monitoreo y análisis durante las precampañas y campañas del proceso electoral federal 2023-2024. En dicho proveído se ordenaba monitorear, evaluar y calificar las opiniones de los analistas en la radio y la televisión.

En ese sentido, diversas concesionarias y la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) se inconformaron con el referido acuerdo, esencialmente (según la resolución que abajo señalo) porque se incluyeron en el monitoreo programas de análisis, debate y opinión, así como de espectáculos y revista de manera indebida; asimismo, hicieron valer que no debería haberse establecido como criterio de revisión para estos programas si la información expuesta era valorada de manera positiva o negativa.

Pues bien, esta semana la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió las inconformidades al emitir sentencia en el expediente SUP-RAP-131/2023 y acumulados, determinando que cualquier calificación como positiva o negativa de una expresión puede frenar la libre expresión de las ideas y el debate necesario para elevar el nivel de las campañas políticas, así como afectar el derecho a la información; por lo cual modificó el Acuerdo impugnado, únicamente para exentar a estos géneros de la valoración positiva o negativa en los monitoreos que realice el INE.

Por lo tanto, en el fallo se dice que son esencialmente fundados los agravios relativos al incorporar como variables de revisión en la metodología de la valoración positiva o negativa de información en los géneros de opinión, debate y en los programas de espectáculos o revistas, toda vez que se vulnera el derecho de la libertad de expresión, así como la difusión de opiniones y el desarrollo de la labor periodística, además de los derechos de las audiencias de recibir contenidos y programación que atiende al pluralismo ideológico político, social, cultural y lingüístico de la nación y fortalezca la vida democrática de la sociedad.

Al respecto, en un boletín de prensa, la CIRT y el Consejo de la Comunicación agradecieron a la Sala Superior el haber modificado el Acuerdo del Consejo General del INE, señalando que “la radio y la televisión mexicanas reconocen la decisión del TEPJF para no acotar la libertad de expresión de todas las personas que participan en 503 programas de radio y TV que el INE pretendía monitorear”, porque “el hacer evaluaciones subjetivas, por la autoridad, sobre programas de debate, análisis y opinión acota la libertad de expresión de comunicadores de manera inaceptable y evita un debate amplio y sin restricciones en la sociedad mexicana”.

La sentencia del máximo tribunal electoral del país es muy importante, porque en una democracia es inaceptable que las autoridades electorales se conviertan en censores de los medios de comunicación y, tal como lo sostiene la Sala Superior en diversos criterios, “ante la existencia de una interdependencia en los derechos de votar, ser votado, libertad de expresión y derecho a la información, es menester que las opiniones y análisis de toda persona que hace uso de los medios de comunicación en sus distintos formatos disfrute de un contexto normativo e instrumental que asegure y potencie un amplio espectro libertario en el derecho de expresión.”

Enhorabuena por esa sentencia y digamos ¡no a la censura!

Plancha de quite: “No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo”. Voltaire.

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/CR

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