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Normalicemos la privacidad

Normalicemos la privacidad

Columnas miércoles 20 de mayo de 2020 -

La protección de los datos personales es un derecho que parece estar quedando a la zaga en la preparación que autoridades y el sector privado realizan para reabrir la actividad económica y laboral. Esta omisión podría ser muy costosa en términos del avance que ha reportado México en la garantía de ese derecho fundamental.
Los protocolos que ahora se diseñan y preparan para la reapertura de micros, pequeñas, medianas y grandes empresas tienen como eje central el cuidado de la salud e higiene en el trabajo. Para ello se han dispuesto una serie de medidas que necesariamente implicarán el tratamiento de datos relacionados con el estado de salud de los trabajadores, clientes, proveedores y empleadores.
Ese tratamiento empieza con la sencilla medida de implementar un filtro de ingreso en los centros laborales con la toma de la tempreatura corporal. Ese acto es en sí mismo un tratamiento de datos personales aunque no se almacene o lleve un registro.
Es imperativo recordar que la información sobre el estado de salud (pasado y presente) cae en la categoría de datos sensibles, y las leyes obligan a darles la mayor protección posible, además de fijar las máximas sanciones en caso de su vulneración.
Los procesos de reanudación empresarial deberán basarse en los “Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral” publicados por la Secretaría de Economía (en https://bit.ly/2ZkxcJ2) y sus protocolos, los cuales fijan medidas que implican diversos tratamientos de datos personales de la comunidad laboral.
Algunas de esas medidas conllevarán una indeseable exposicón de la salud de los trabajadores, pues se tendrá que identificar (y aislar) a quienes por su condición (tener diabetes, lupus, VIH, cáncer, por ejemplo) tendrán mayor riesgo de agravar su salud o morir en caso de enfermar de Covid-19.
Esto no significa que no deba actuarse para proteger la salud. Al contrario, se deben implementar acciones basadas en información para preservar la salud. Pero este cuidado de la salud también exige medidas que protejan los datos personales.
Los lineamientos y protocolos publicados señalan que no deberá discriminarse. Incluso se subraya algún párrafo al respecto, además de sugerir la implementación de un código de conducta. Está bien todo ello, pero es insuficiente.
El asidero más sólido para conciliar el derecho a la salud de las personas con la protección de sus datos personales está en las leyes y reglamentos de la materia, pero hasta ahora no hay una vinculación clara con esta ruta hacia la llamada “nueva normalidad”. Ni siquiera en las medidas de capacitación se da el espacio que merece la sensibilización sobre cómo cuidar la privacidad propia y la de los demás.
Algunos empresarios han expresado en foros relacionados con temas de salud e higiene en el trabajo que cumplen la ley porque cuentan con su aviso de privacidad. Estas afirmaciones solo demuestran su desconocimiento del alcance de la proteción de los datos personales en el medio laboral.
La elaboración de las reglas de convivencia, particularmente con el enfoque de la salud de trabajadores, clientes, proveedores y empresarios, va mucho más allá de tener un aviso de privacidad (que muchas veces está mal elaborado). Ello necesariamente atraviesa por implementar buenas prácticas acordes con la protección de los datos de los involucrados en todos los procesos y a todos los niveles de las empresas.
La privacidad no tiene por qué quedar a la zaga en nuestra nueva normalidad, sino formar parte de ella.



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