Cada 28 de enero, conmemoración del Día internacional de Protección de Datos Personales, se nos invita a reflexionar sobre temas de privacidad y su vinculación con el respeto a los derechos humanos, no solo en nuestro país, sino en el mundo.
Es innegable que las tensiones entre el respeto a los derechos humanos y las injerencias del Estado se incrementan ante una sociedad cada vez más digitalizada, en donde herramientas de vigilancia masiva se encuentran a disposición de los gobiernos, ante la justificación creciente de implementarlas para combatir la inseguridad, mantener el orden público, combatir el terrorismo y, como en los últimos años, para cuestiones de salud pública en el seguimiento y control de enfermedades.
Así, el monitoreo de las personas mediante tecnologías intrusivas como la videovigilancia, sistemas de geolocalización e incluso el uso de sistemas de reconocimiento facial que son implementadas cada vez más constantemente como parte de las políticas de seguridad, nos hace preguntarnos sobre los límites en el uso de estas herramientas, y sobre las salvaguardas que se dan a los individuos sobre su información y su uso ético, considerando la dualidad que se presenta en su implementación: por un lado la posibilidad de proteger y por otro lado la de ejercer control.
Es este segundo elemento donde, por ejemplo, la adopción de políticas de videovigilancia sin límites y carentes de regulación puede conllevar a riesgos e injerencias para los derechos humanos, impactando en la libertad de tránsito, de asociación, la libertad de expresión, la privacidad y la protección de sus datos personales.
En el mundo, desde los eventos del 11 de septiembre en Estados Unidos, hasta el día de hoy con la pandemia por COVID-19, se han justificado estas tecnologías que facilitan el monitoreo para un uso legítimo por parte de las autoridades públicas, lo que ha implicado un incremento en la adquisición y puesta en operación de sistemas de monitoreo y circuito cerrado en ciudades en todo el mundo, con el fin de combatir la inseguridad, el crimen organizado y la implementación rígida de medidas sanitarias.
Como en otros países, en México se ha visto una expansión del uso e instalación de cámaras de vigilancia en distintos espacios públicos, para muestra tan solo enunciar el caso de la Ciudad de México en la que, desde el sofisticado C5, se cuenta con más de 70 mil cámaras de videovigilancia.
Ante esta realidad, debemos cuestionar si dichos mecanismos efectivamente tienen un impacto directo en la disminución de las tasas delictivas, demostrando así su adopción en estos casos donde “el fin justifica los medios”.
Sin dejar de lado que, ante estas medias, ha bastado solo ir un poco más allá, para sucumbir a la tentación de adoptar otras prácticas como el seguimiento de dispositivos móviles, técnicas de ingeniería social, vigilancia de redes, reconocimiento facial y emocional o afectivo para otros fines como el espionaje.
En este contexto, es imperativo señalar que no solo el Estado está obligado al respeto de la intimidad, privacidad y protección de la información de las personas, también es importante poner en el radar la responsabilidad corporativa en el desarrollo y venta de dicha tecnología, impulsando la necesidad de que se adopte un esquema integral de observancia a los derechos humanos desde su diseño.
El papel de las autoridades de privacidad y protección de datos personales en el mundo cobra relevancia al hablar de la adopción e implementación de políticas públicas que conlleven un uso tecnológico de este tipo, garantizando la observancia de los principios rectores en la materia y fomentando mecanismos preventivos, como evaluaciones de impacto a la privacidad, que permitan a los responsables el adecuado tratamiento de los datos, así como la implementación de las medidas de seguridad y, cuando sea necesario, hacer efectivos los mecanismos ante casos de uso indebido.
Tal y como lo ha apuntado la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, es apremiante hacer un llamado a una regulación más estricta sobre la venta y transferencia de tecnologías de vigilancia, así como de las restricciones para su uso, a efecto de que se implementen salvaguardias rigurosas para el respeto a los derechos humanos y para regular tales prácticas, garantizando así que tanto los gobiernos como los actores no estatales utilicen dichas herramientas de manera legítima y licita. Con ello, hagamos lo que nos corresponde.