Columnas
El día de mañana se cumplirán 108 años de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue firmada por el entonces C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, Venustiano Carranza. Así, un lunes cinco de febrero de 1917, en el tomo V, de la 4ª Época del número 30, del Diario Oficial del Órgano del Gobierno Provisional de la República Mexicana, apareció publicada la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857”.
Esta publicación no ha dejado de generar debates para las personas estudiosas de la Constitución. Así, hay quien ha señalado que no es una nueva constitución, sino que ésta es una simple reforma de su antecesora: la del 5 de febrero de 1857. Por lo que, pudieran ser válidos los artículos no reformados. Por otro lado, hay quien defiende que ésta es una nueva constitución, ya que la de 1917 no siguió el proceso de reforma de la de 1857 y se dio en el marco de un gobierno provisional.
Desde el punto de vista topográfico de la referida publicación de 1917, se puede mencionar que ésta contó con un Título Primero, capítulo I, de las garantías individuales; capítulo II, de los mexicanos; capítulo III, de los extranjeros; capítulo IV, de los ciudadanos mexicanos; un Título Segundo, capítulo I, de la soberanía nacional y de la forma de gobierno; capítulo II, de las partes integrantes de la federación y del territorio nacional; un Título Tercero, capítulo I, de la división de poderes, capítulo II, del poder legislativo, capítulo III, del poder ejecutivo; capítulo IV, del poder judicial; un Título Cuarto, de las responsabilidades de los funcionarios públicos; un Título Quinto, de los estados de la federación; un Título Sexto, del trabajo y previsión social; Título Séptimo, prevenciones generales; Título Octavo, de las reformas de la constitución; y un Título Noveno, de la inviolabilidad de la constitución. Hoy, mucho ha cambiado.
Tradicionalmente, la doctrina considera que nuestra Constitución tiene el carácter de “rígida”, porque tiene un proceso especial y “con mayores dificultades” para ser reformada, frente al de las leyes ordinarias. Por lo que, para que ésta sufra reformas se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México. Vale la pena mencionar que, en otras familias de derecho constitucional, por sus naturales diferencias culturales e históricas, las reformas constitucionales han sido muy pocas. En México hemos caminado de forma diferente, ya que, pese al señalado “sistema rígido”, nuestra Constitución ha tenido 271 decretos de reforma, por lo que, o bien, se reforma, o adiciona, o han derogado diversos artículos de nuestra norma fundamental. Vale la pena recordar que nuestra constitución sólo tiene 136 artículos. Así, hoy nuestra Constitución es muy diferente a la que se promulgó en 1917, consecuencia de diversos factores históricos, sociales y culturales, que nos han acompañado en estos 108 años de historia constitucional.
El último decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación se dio el 17 de enero de 2025. Este decreto adicionó un párrafo quinto al artículo 4o. y un párrafo segundo al artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a la salud.
Ante esto, vale la pena, como en su momento lo hizo Ferdinand Lassalle, preguntarnos ¿Qué es una Constitución? Pero en nuestra querida patria. También, vale la pena estar al pendiente de los cambios que pudieran venir a nuestra norma fundamental y seguir aprendiendo de ésta. Ya que, como en su momento García Máynez lo mencionó, en su interpretación del finado maestro alemán, nuestra Constitución es la cúspide de la pirámide del sistema jurídico mexicano.