Redacción
El Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) lanzó un plan de prórrogas, a solicitud de las empresas interesadas para el pago de las aportaciones correspondientes a trabajadores sin crédito vigente.
La medida es con el objetivo de coadyuvar en la protección de las fuentes de empleo formal, la reactivación económica del país y evitar afectaciones sobre la cotización de sus derechohabientes.
El instituto detalló que las pequeñas y medianas empresas (pymes) -de hasta 250 trabajadores- podrán aplazar el pago del segundo y tercer bimestres hasta septiembre de 2020.
Mientras que los grandes empleadores -empresas de más de 250 trabajadores- podrán aplazar el pago del segundo bimestre hasta julio de este año.
En un comunicado, informó que una vez vencida la prórroga, ambos conjuntos de empresas, en caso de requerirlo, podrán solicitar el diferimiento de sus pagos hasta en 12 parcialidades sin exhibición de garantía.
El Infonavit aclaró que las Pymes que hayan celebrado convenios de pagos en parcialidades, previo al inicio de la contingencia, podrán aplazar estas mensualidades hasta septiembre de 2020, y los grandes empleadores que se encuentren en la misma situación podrán aplazar el pago de sus mensualidades hasta julio de este año.
Con la finalidad de proteger el valor del ahorro de los trabajadores, si los empleadores realizan sus pagos dentro del plazo de la prórroga otorgada, sólo deberán cubrir las actualizaciones correspondientes por Ley y una tasa de recargo reducida al 0.01 por ciento, desde la fecha original del pago y hasta que el mismo se efectúe.
El beneficio promedio de estas acciones en pro de la conservación de las fuentes de empleo y la reactivación económica es de 26 mil pesos en el caso de las Pyme. La solicitud de las medidas de protección se deberá realizar a través del portal empresarial del Instituto, empresarios.infonavit.org.mx.
Tomando en cuenta las siguientes fechas límite, hasta el 30 de junio de 2020 para la solicitud de prórroga de pago de las aportaciones correspondientes al segundo bimestre de 2020, así como las parcialidades de los meses de mayo y junio de convenio vigente.
Y hasta el 31 de agosto de 2020 para la solicitud de prórroga de pago de las aportaciones correspondientes al tercer bimestre de 2020 y las parcialidades de los meses de julio y agosto de convenio vigente.