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Policías de GAM reciben capacitación para actuar contra franeleros y tiraderos de basura

Policías de GAM reciben capacitación para actuar contra franeleros y tiraderos de basura

Ciudades miércoles 05 de marzo de 2025 -

En la alcaldía Gustavo A. Madero, elementos de la policía están siendo capacitados en protocolos de actuación basados en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México con el objetivo de inhibir la presencia de apartadores de lugares en la vía pública, conocidos como “franeleros”.

El Comisionado General de Seguridad Ciudadana, Abraham Borden, informó que la capacitación de mil policías se estableció en la “Mesa para la Construcción de la Paz”, por instrucciones del alcalde Janecarlo Lozano, con el propósito de profesionalizar a los elementos en materia de justicia cívica.

“Lo que buscamos hacer es generar el conocimiento jurídico para fortalecer el estado de derecho, nosotros como policías somos elementos de pacificación y proximidad social, así nuestros elementos ya saben cuáles son los derechos y obligaciones de la ciudadanía, de esta forma saben cómo actuar ante una situación de conflicto”, explicó Borden.

Con esta formación, los elementos podrán actuar contra los franeleros que incumplan la Ley de Cultura Cívica, obstruyan el paso peatonal o realicen actividades indebidas en la vía pública, como el consumo de drogas, alcohol o generar ruido excesivo que afecte a la comunidad.

La jueza cívica Ibeth Andrade, integrante de la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, impartió un curso de actualización dirigido a los oficiales de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC).

Durante la capacitación, se abordaron artículos clave de la Ley de Cultura Cívica:

- Artículo 26, fracción I: Se prohíbe insultar, amenazar o agredir a una persona, ya que se considera una falta contra la dignidad.

- Artículo 27:

Fracción I: No se puede ofrecer un servicio no solicitado y exigir pago por él, como limpiar parabrisas en los semáforos. La multa puede alcanzar los mil 130 pesos.

Fracción IV: Bloquear banquetas o parques para impedir su uso conlleva sanciones de entre mil 469 y cuatro mil 520 pesos.

Fracción VI: Incitar o provocar peleas también está prohibido y es motivo de sanción.

- Artículo 28, fracción II: Se prohíbe obstruir calles o aceras sin justificación, con multas de entre mil 469 y cuatro mil 520 pesos. Se exceptúan manifestaciones pacíficas o eventos culturales.

Además de las sanciones económicas, los infractores pueden cumplir su castigo mediante horas de arresto en el Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social, conocido como “El Torito”, con penas de seis a 24 horas, o a través de trabajos comunitarios de tres a 12 horas.

Con estas acciones, el gobierno de Gustavo A. Madero refuerza su compromiso con la ciudadanía para garantizar un entorno más seguro, mejorar la convivencia y recuperar los espacios públicos para todos.

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RN/CR

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