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Protección reforzada de los DH de las Personas con Discapacidad

Protección reforzada de los DH de las Personas con Discapacidad

Columnas lunes 04 de julio de 2022 -

A lo largo de la historia han existido diversos grupos sociales que han sido excluidos, marginados, discriminados e incluso violentados; ya sea por sus creencias, preferencias, color de piel, posición económica o bien, por tener alguna discapacidad. Dentro de las categorías sospechosas, (sospechosas de ser potencialmente suceptibles de discriminación) a las que se refiere el ultimo párrafo del artículo 1 constitucional, se encuentran precisamente el orígen, la identidad de género, y la discapacidad, entre otras.

Ahora bien, para la protección de los derechos humanos de los grupos en condiciones de vulnerabilidad, es importante que la maquinaria jurídica trabaje con mayor precisión. Es por lo que se ha comenzado a acuñar un nuevo concepto, la “protección reforzada” de ciertos derechos humanos.

Este es un concepto relativamente reciente. El Tribunal Constitucional de Colombia ha emitido algunas sentencias a favor de individuos que pertenecen a ciertos grupos o sectores sociales, utilizando la noción de "protección reforzada," principalmente en materia laboral en relación a personas con discapacidad y en materia familiar, cuando se aplica el principio del interés superior de la niñez.

La protección reforzada se ha sido definida por dicho Tribunal Constitucional, como la que se aplica para tutelar los derechos de aquellas personas que, debido a condiciones particulares, físicas, psicológicas o sociales, merecen un amparo reforzado en aras de lograr una igualdad real y efectiva.

De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del ya referido artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos y las garantías consagrados en la Constitución y los tratados de los que el Estado Mexicano es parte.
El Estado debe garantizar el acceso a los derechos humanos, los cuales son el conjunto de prerrogativas exigibles al estado, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución, tratados y leyes.

Uno de los grupos que se debe ver beneficiado por el acceso a la protección reforzada de sus derechos en el sistema jurídico mexicano, es el de las personas con discapacidad. Lo anterior ya que, pese a la constante lucha por la inclusión, este grupo es uno de los que tienen mayores requerimientos respecto a la aplicación de medidas para asegurar su adecuado desarrollo en la sociedad, a través de figuras como los ajustes razonables y las acciones afirmativas.

Flor de loto: El Poder Legislativo debe buscar la implementación de normas y políticas públicas que tengan como objetivo brindar y garantizar el acceso a ajustes razonables y acciones afirmativas, para que las personas con discapacidad tengan la posibilidad de tener una vida digna, ejerciendo plenamente sus derechos humanos.


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