La Secretaría del Bienestar publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se ordena la publicación del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM).
En el documento se indica que el 26 de junio pasado se celebró en la Ciudad de México la Segunda Sesión Ordinaria del Honorable Consejo Directivo del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM).
Agrega que ahí, y por unanimidad de votos, se dictó el acuerdo 03-02-2019, mediante el cual se aprobó la modificación al Estatuto Orgánico del INAPAM, instruyendo a la directora general del Instituto para realizar las gestiones pertinentes para la publicación del estatuto en el Diario Oficial de la Federación.
Destaca que el INAPAM es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines con domicilio legal en la Ciudad de México, y quien ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional.
El instituto es el organismo público rector de la política nacional para el bienestar de las personas adultas mayores y tiene por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las políticas públicas para el bienestar de las personas adultas mayores.
En los artículos transitorios se indica que la presente modificación al Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por último señala que se deroga cualquier disposición que se oponga al contenido del Estatuto.
Con información de Agencias
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