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Redes sociales en el proceso 2021

Redes sociales en el proceso 2021

Columnas jueves 25 de febrero de 2021 -

Por Francisco Castellanos

Uno de los temas que más ha suscitado debate en el ámbito de los regímenes democráticos es la influencia en el electorado a través de los datos que a gran escala se obtiene en redes sociales.

Se trata de un tema central para las democracias contemporáneas, ya que las empresas encargadas de realizar propaganda para campañas políticas, utilizando y estudiando el perfil en redes sociales de millones de personas, diseñan mensajes ad hoc para influir en las preferencias electorales, inclusive, mediante la difusión de noticias falsas (fake news).
El uso que le están dando ciertas compañías a las redes sociales y a los datos masivos de la ciudadanía con fines político-electorales se ha convertido en un reto importante para los regímenes democráticos actuales, y lo será, desde luego, para las autoridades electorales mexicanas durante el proceso 2021 que se encuentra en curso.

En México, dos aspectos centrales del proceso electoral pudieran verse afectados por el uso distorsionado de las redes sociales con fines político-electorales. Por una parte, los actos de campaña y, por otra, la propaganda electoral.
En nuestro sistema judicial electoral, la línea adoptada por el TEPJF ha sido que, ante la ausencia de regulación constitucional o legal específica, cuando se trate de expresiones políticas durante un proceso electoral a través de redes sociales, en principio, opera una presunción de ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión, por lo que una posible infracción al modelo de comunicación política tiene que ser probada por quien así lo denuncia.
Sin embargo, aún no hemos enfrentado asuntos en los que se alegue que una compañía (tercero ajeno a los actores políticos del proceso electoral con o sin fines de lucro) bajo un simulado esquema de contratación de espacio digital para anuncios (en sentido amplio) en redes sociales, y mediando una sofisticada campaña de reconocimiento de perfiles y consecuente marketing político, comenzara a emitir durante el proceso electoral propaganda con el ánimo de influir en el electorado.

En un caso que implicara los elementos anteriores, sería necesario fijar estándares para determinar cuándo y de qué forma es posible sostener que estamos ante informaciones falsas, tendenciosas, incompletas o parcializadas que pudieran afectar el derecho de los destinatarios de esa información para conocer las plataformas políticas y propuestas de las candidaturas.

Igualmente, el TEPJF debería construir una doctrina para determinar en qué casos las noticias son objetivas, es decir, que no hayan sido manipuladas o difundidas con inclinación tendenciosa y deliberada, así como determinar en qué medida ello pudo afectar la preferencia electoral y si ello sería determinante o no para el resultado de la elección.
Este aspecto supondría dos problemas adicionales, el primero, definir cuáles serían los elementos de prueba para tener por acreditada la violación mencionada; y, el segundo, cómo se podría medir la determinancia de esa campaña masiva de desinformación del electorado en el resultado de la elección.



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/CR

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