El primer Tribunal Colegiado en materia Civil y Administrativa en San Luís Potosí, revocó, por considerarla ilegal, la orden de un juzgado al Ejecutivo Federal para que dicte medidas de apoyo fiscal a los contribuyentes, ante la emergencia provocada por la enfermedad Covid-19.
La suspensión fue concedida por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, a la empresa Cano Soto y Asociados, dentro del juicio de amparo 293/2020, dejando sin efectos la suspensión previamente otorgada.
El pasado 03 de abril de 2020, el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, dictó suspensión para que el Ejecutivo Federal se pronunciara sobre medidas en materia de condonar, eximir o prorrogar el pago de contribuciones derivado de la emergencia sanitaria.
Dicha medida fue impugnada por la Procuraduría Fiscal de la Federación por no ubicarse en ninguno de los supuestos previstos en la Ley de Amparo para otorgarse, máxime que se trata de facultades discrecionales del Presidente de la República y que deben ser acordes a las reformas constitucionales recientes que prohíben la condonación y exención de impuestos.
El tribunal colegiado sesionó este domingo para resolver la queja de la autoridad, que declaró fundada, básicamente con los mismos argumentos que ha sostenido el Gobierno para no frenar el cobro de impuestos.
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