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Revocación de Mandato: fallida impugnación

Revocación de Mandato: fallida impugnación

Columnas jueves 28 de octubre de 2021 -

El pasado 27 de agosto, el INE expidió sus Lineamientos para la organización de la revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo 2018-2024. Lo hizo obligado por los apremios de cumplir con una preparación oportuna y suficiente de dicho procedimiento, pero también por la omisión del Congreso de la Unión, que no había expedido aun la ley reglamentaria de la materia que la reforma constitucional de 2019 mandataba en los transitorios del decreto respectivo.

El 31 de agosto, MORENA impugnó dichos lineamientos ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En su demanda, MORENA solicitó la revocación de los lineamientos, alegando que el INE había incurrido en un indebido ejercicio de atribuciones al emitirlos.

Del mismo modo, que había invadido funciones del legislador y sostuvo que el Instituto debió esperar a que el Congreso emitiera la Ley Federal de Revocación de Mandato, para posteriormente emitir el ordenamiento reglamentario correspondiente.

Alegó también que la determinación impugnada carecía de exhaustividad y de la debida fundamentación y motivación. Se dolía de que el Consejo General había realizado una deficiente regulación, pues no había establecido medidas ni dictado normas para garantizar que la organización de dicho proceso democrático se realizara en condiciones de igualdad y se respetaran los derechos políticos-electorales de todos los actores políticos que intervienen en él, incluidos los del Presidente de la República.

En su sentencia del pasado jueves 14 de octubre, la Sala Superior consideró que la promulgación del día 14 de septiembre de la Ley Federal de Revocación de Mandato y el acuerdo del INE del día 30 del mismo mes para ajustar sus lineamientos y adecuarlos a la ley, habían dejado sin materia el recurso de apelación respectivo.

La Sala explicó que visto que la impugnación se había enderezado contra la expedición de los lineamientos por no haber esperado a la Ley, que ésta ya se había emitido y que además el INE ya había ajustado dichos lineamientos para armonizarlos con la referida ley, el motivo de queja había desaparecido.

Con esa motivación, la Sala desechó la demanda pues la modificación del acto reclamado había tornado ineficaz la pretensión del apelante, ya que aún en el supuesto de que los lineamientos originales se modificasen o revocaran, subsistirían los lineamientos modificados que son los que, actualmente rigen en el proceso de revocación de mandato.

Finalmente, la Sala hizo notar que MORENA había interpuesto otra apelación contra el acuerdo del INE por el que se modificaron los lineamientos, “lo que pone de relieve la falta de materia de la presente impugnación.”

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