La licencia solicitada por Rubén Rocha Moya como gobernador de Sinaloa ha reabierto un debate constitucional que, mal planteado, confunde dos categorías que el derecho público europeo lleva siglo y medio distinguiendo. Una vertiente al interior del oficialismo de la 4T, encabezada por un ex ministro de la Suprema Corte de Justicia, ha sostenido que el fuero protege a la función y no a la persona; que, por tanto, separarse del encargo -incluso por licencia- extingue la inmunidad procesal. Esta afirmación es atractiva por su sencillez, pero técnicamente resulta errónea.
La teoría constitucional alemana del siglo XIX, representada por Paul Laband, distinguió con nitidez dos figuras que después recogieron las constituciones europeas: Indemnität e Immunität. La primera protege al parlamentario respecto de los actos realizados en ejercicio del cargo, por lo que se adhiere a la función. La segunda lo protege, en cuanto titular del mandato, frente a procedimientos penales o medidas coercitivas que solo pueden iniciarse previa autorización de la Cámara, por lo que se adhiere al estatus. Se trata de garantías distintas en fundamento y alcances. La Constitución de Weimar las reconoció en sus artículos 36 y 37, y la Ley Fundamental de Bonn las sistematiza hoy en su artículo 46; la Constitución española de 1978 reproduce la distinción en su artículo 71; mientras la tradición francesa la conoce, desde la Revolución, bajo los nombres de irresponsabilité e inviolabilité.
La utilidad de esta diferenciación para el caso mexicano es decisiva, porque permite identificar dónde está cada figura. La Indemnität -del artículo 61 constitucional para diputaciones y senadurías- depende del ejercicio: es la libertad de tribuna y desaparece cuando ya no hay tribuna. La Immunität -que es lo que técnicamente regulan los artículos 111 y 112 constitucionales, entre otros, respecto de las personas gobernadoras- no depende del ejercicio sino del vínculo jurídico con el cargo. La propia SCJN lo estableció en el amparo en revisión 1344/2017 -que la postura oficialista invoca a su favor-, en donde sehabla de: “suspensión de la prerrogativa”, no de extinción.
En este debate resulta esencial distinguir la suspensión del ejercicio de la ruptura del vínculo jurídico. La primera no afecta a la Immunität; la segunda la extingue. La licencia, por su propio diseño, suspende el ejercicio precisamente para preservar el vínculo, pues presupone retorno; si rompiera la titularidad, no sería licencia, sino renuncia; la diferencia, por tanto, es estructural. La propia Sala Superior del TEPJF loha precisado en la sentencia del SUP-JDC-386/2024, al establecer que la licencia indefinida deja en suspenso el ejercicio sin desaparecerlo, y la vacancia opera únicamente “para efectos procesales”. Esta es la formulación más cercana, en jurisprudencia mexicana, a la dicotomía germana.
La licencia no extingue el vínculo jurídico con el cargo, sino únicamente suspende su ejercicio para permitir una eventual reincorporación; precisamente por eso se distingue de la renuncia, que sí rompe la titularidad. Siendo así, resulta altamente discutible sostener que, por el solo hecho de separarse temporalmente del encargo, se actualice respecto de Rocha la hipótesis del artículo 112 constitucional,relativa a quien ha dejado definitivamente la función y, en consecuencia, pierde la inmunidad procesal.
Obiter dicta.
En este debate hay, además, un argumento de reducción al absurdo: si la licencia extinguiera el fuero, pero no la titularidad, se abrirían ventanas de vulnerabilidad arbitrarias, de modo que durante la licencia no habría inmunidad, al reincorporarse se recuperaría, reproduciendo indefinidamente una intermitencia incompatible con su naturaleza. Una garantía constitucional no puede encenderse y apagarse al ritmo de la coyuntura política.