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El derecho de las audiencias y la manipulación estatal de la verdad

El derecho de las audiencias y la manipulación estatal de la verdad

Columnas lunes 03 de agosto de 2026 -

de las audiencias y la manipulación estatal de la verdad

La regulación de los medios de comunicación y la tutela del derecho de las audiencias representan uno de los debates más complejos en el derecho constitucional y la ciencia política contemporánea. En México, la discusión en torno a los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, presentados por la Consejería Jurídica de la Presidencia y sometidos a consulta pública por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), reabre un dilema sustancial: la delimitación entre la protección genuina del público frente a la desinformación y el riesgo de instaurar mecanismos indirectos de supervisión o censura estatal sobre el ejercicio periodístico y la libertad de expresión.
El principio del derecho de las audiencias fue incorporado en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como corolario del derecho a la información y el pluralismo democrático. No obstante, la traslación de estos principios constitucionales a lineamientos normativos ejecutables ha enfrentado continuas controversias jurídicas, virajes legislativos y pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La transición desde un modelo de regulación encabezado por un órgano constitucional autónomo hacia un esquema bajo la órbita de la administración pública federal plantea interrogantes centrales sobre la neutralidad del Estado, la seguridad jurídica y los límites de la intervención gubernamental en el flujo informativo.
La arquitectura jurídica de los derechos de las audiencias en México se formalizó en la reforma constitucional de telecomunicaciones y la posterior expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR). El artículo 256 de dicha ley estableció explícitamente los derechos de los televidentes y radioescuchas a recibir información imparcial, objetiva, veraz y oportuna, así como la obligación de los concesionarios de diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, y la publicidad de los contenidos editoriales. Tras la invalidez decretada por la SCJN respecto a las reformas secundarias que desregulaban estas obligaciones, la obligación de reglamentar estos derechos volvió a cobrar vigencia en el ordenamiento nacional.
Desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, la libertad de expresión y el acceso a la información constituyen pilares indivisibles de la sociedad democrática. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) prohíben de forma taxativa la censura previa, así como cualquier restricción indirecta ejercida por vías o controles oficiales que tiendan a frenar la circulación de ideas e informaciones. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) enfatiza que los Estados tienen el deber positivo de fomentar un entorno de pluralismo informativo, pero carecen de legitimidad para erigirse en árbitros absolutos de la verdad o calificadores gubernamentales de la veracidad de los discursos públicos.
En el contexto mexicano, juristas y constitucionalistas como el ministro en retiro de la SCJN, José Ramón Cossío, han advertido de manera reiterada sobre las consecuencias que genera la pretensión gubernamental de fijar criterios de verdad o falsedad sobre la información noticiosa. La doctrina jurista sostiene que cuando una autoridad estatal pretende calificar o determinar el carácter "verdadero" o "falso" de las notas de prensa, se vulnera la esencia de la deliberación democrática, pues se restringe el derecho de la ciudadanía a contrastar fuentes heterogéneas y formarse un juicio autónomo a partir de la pluralidad de voces. La preservación del Estado de derecho exige que la verificación informativa recaiga en la autorregulación periodística y en el escrutinio social, y no en mandatos de la autoridad administrativa.
Uno de los aspectos analíticos centrales de la nueva regulación radica en la mutación orgánica del ente regulador. Con la aprobación del nuevo marco legal de telecomunicaciones y la extinción del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) —órgano constitucional autónomo cuyos mandos directivos no dependían jerárquicamente del Poder Ejecutivo—, la regulación de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones se trasladó a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT). La CRT está adscrita a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, configurándose como un órgano administrativo desconcentrado de la Administración Pública Federal.
Este cambio de diseño institucional genera un debate profundo respecto a la independencia técnica de la autoridad reguladora. Mientras que la autonomía constitucional del IFT buscaba blindar las decisiones técnicas y regulatorias de posibles presiones políticas coyunturales, la adscripción de la CRT al Poder Ejecutivo federal suscita inquietudes en sectores académicos, organizaciones de la sociedad civil y concesionarios sobre la imparcialidad en la supervisión de contenidos y la aplicación de posibles sanciones.
La reestructuración institucional no es solo un ajuste normativo formal, sino que transforma la dinámica de contrapesos dentro del sistema político. La concentración de atribuciones de supervisión en una agencia dependiente del Ejecutivo implica que las decisiones sobre qué constituye un incumplimiento a la veracidad o una indebida mezcla entre información y opinión puedan ser tomadas por una entidad jerárquicamente vinculada a las autoridades de gobierno.
El anteproyecto de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias introduce una serie de obligaciones operativas para los concesionarios de televisión abierta, radio y servicios de televisión restringida. Si bien la normativa excluye momentáneamente a los medios impresos y las plataformas digitales, su impacto en la radiodifusión tradicional es directo e inmediato.
La obligación de separar nítidamente la información de la opinión presupone una distinción epistemológica que, en la práctica del periodismo moderno, resulta difusa. En géneros del periodismo interpretativo, como la crónica, el reportaje de investigación o el análisis político, la presentación de datos objetivos se entrelaza de manera orgánica con marcos contextuales y valoraciones analíticas. Exigir marcas mecánicas o interrupciones formales en las transmisiones de radio y televisión introduce rigideces que pueden entorpecer la fluidez de los programas de análisis y someter a los comunicadores al riesgo constante de incurrir en faltas administrativas por criterios interpretativos de la autoridad.
Asimismo, las previsiones sancionatorias atribuidas a la CRT abren un margen de discrecionalidad ejecutiva. Organizaciones defensoras de la libertad de prensa, como Artículo 19, e integrantes de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), han señalado que la posibilidad de que una autoridad administrativa determine cuándo un comunicador ha traspasado la frontera entre informar y opinar puede derivar en mecanismos de autocensura, restringiendo el alcance de las críticas vertidas contra las políticas públicas o los funcionarios gubernamentales.
El cumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 6º exige equilibrar la necesaria tutela de las audiencias —en materia de accesibilidad, respeto a los horarios y distinción de publicidad engañosa— con la salvaguarda absoluta de la libertad de expresión y de prensa. Los estándares internacionales consolidados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecen que la autorregulación ética, guiada por códigos adoptados libremente por los propios medios de comunicación y supervisada por defensorías de audiencias verdaderamente independientes, constituye el instrumento idóneo para elevar la calidad de la información sin recurrir a la coerción administrativa ni a la supervisión estatal de los contenidos editoriales.
En México la libre expresión es, aún, antes de esos Lineamientos, una realidad, después de ellos, solo se abonará a la consolidación de una dictadura avasallante. Es momento de recordar que antes de MORENA, éramos felices, pero no lo sabíamos, sin embargo, las plumas podemos dar una buena batalla y reconquistar la felicidad mexicana. Mi opinión.



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/CR

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