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SCJN desecha controversia del INE contra Decreto Presidencial

SCJN desecha controversia del INE contra Decreto Presidencial

Nación viernes 03 de junio de 2022 -

Claudia Bolaños

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el Decreto Presidencial que reduce los tiempos que los concesionarios privados de radio y televisión cubren “tiempos fiscales” en especie a favor del Instituto Nacional Electoral (INE).

Por unanimidad de los ministros, se rechazó la controversia constitucional 101/202, presentada por el órgano electoral contra el Decreto del 22 de abril de ese año, el cual ordena disminuir los tiempos fiscales y los tiempos oficiales del Estado en los medios electrónicos, bajo el modelo de comunicación política.

Sin embargo, el presidente Andrés Manuel López Obrador se los devolvió, lo cual el INE considero, le agravió pues le redujo sus propios tiempos para transmitir sus mensajes: aun mínimo de 48 minutos durante un proceso electoral y el 12% durante el periodo ordinario.

El ministro proyectista Jorge Mario Pardo Rebolledo propuso validar el decreto que facultó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto correspondiente, y no en especie.

Consideró que porque no se impugnaron leyes electorales, sino la modificación de condiciones para el pago en especie del impuesto.

Partiendo de lo anterior, el Pleno estimó que el argumento del INE era infundado y, en consecuencia, el Decreto es constitucional, ya que 1) en su artículo cuarto expresamente se previó que la reducción de tiempos fiscales no alteraría los 48 minutos de transmisión con que cuenta el INE durante los procesos electorales conforme al artículo 41 constitucional y, 2) el referido.

Decreto no modificó el porcentaje del 12% del total de los tiempos del Estado que le corresponde el INE en tiempos ordinarios. Además, consideró que al tratarse de un porcentaje y no de una cantidad fija, era claro que la intención del Poder Reformador de la Constitución fue
que estos últimos pudieran reducirse o aumentarse.

El Pleno estimó que el Decreto impugnado tampoco viola el derecho de las y los ciudadanos a la información, ya que no se disminuyó la capacidad de los partidos políticos de brindar información útil para el debate público. Ello, pues el INE sigue contando con la obligación de distribuir de forma equitativa el porcentaje con el que cuenta entre los partidos y las y los candidatos independientes.

El proyecto fue aprobado por unanimidad de los 11 ministros.

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/CR

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