Por Claudia Bolaños
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inválido el tener 18 años cumplidos para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, por violar el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans.
Ello fue porque invalidó el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla que hacia esa exigencia.
En sesión de Pleno, los ministros sostuvieron que la norma vulneraba el derecho a la igualdad y genera la discriminación de las personas menores de edad tras.
Ante ello declararon la inconstitucionalidad de la norma impugnada por unanimidad de once votos.
La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN, pues quedó pendiente la resolución de los efectos de la declaratoria de invalidez.
Esta Acción de inconstitucionalidad 73/2021, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil para el Estado de Puebla, adicionado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 26 de marzo de 2021.