La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, en una votación dividida de cinco votos contra cuatro, que es constitucional la inclusión de fotografías de los candidatos en las boletas electorales, al resolver una acción de inconstitucionalidad relacionada con reformas al Código Electoral de Coahuila.
El proyecto, elaborado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, concluye que permitir el uso de imágenes no vulnera la equidad de la contienda y, por el contrario, ofrece a la ciudadanía más elementos para identificar y seleccionar a sus aspirantes en el momento de emitir el voto. Durante la sesión, Figueroa sostuvo que la medida no puede considerarse propaganda y que brindar mayor información al electorado fortalece el proceso democrático.
Los partidos Morena, PT y Movimiento Ciudadano habían impugnado el artículo 203, numeral 3, inciso “n”, del Código Electoral de Coahuila, al argumentar que incluir fotografías podía generar desigualdad y favorecer factores ajenos a las propuestas políticas. Sin embargo, la mayoría de ministros avaló la constitucionalidad de la disposición.
En la discusión, cuatro integrantes del pleno manifestaron su desacuerdo. La ministra María Estela Ríos González advirtió que la medida podría trivializar la decisión del electorado, comparando el ejercicio con elegir a un “artista favorito”, mientras que Lenia Batres Guadarrama señaló que los rostros no representan ideas ni plataformas, y que su uso puede reforzar prejuicios al interior de la competencia política.